SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120969 del 07-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 120969 |
Número de sentencia | STP16577-2021 |
Tribunal de Origen | SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
STP16577-2021 Radicación n°. 120969 Acta No. 324
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por Carmen Beatriz Baquero Gutiérrez, contra el fallo de tutela proferido el 11 de noviembre de 20211 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por medio del cual tuteló los derechos fundamentales de ROBINSON ANTOLÍN ARAUJO OÑATE, vulnerados por la actuación desplegada por la Fiscalía 8ª Seccional de esa ciudad al interior de la investigación penal No. 200016001231-2016-00056.
A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de F.d.C. y la ciudadana impugnante.
Así los expuso la Sala del Tribunal Superior de Valledupar:
«Manifiesta el accionante, que en el mes de septiembre de 2016, instauró una denuncia penal en contra de la señora CARMEN BEATRIZ BAQUERO GUTIÉRREZ, por los posibles punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal, la cual le fue asignada a la Fiscalía 18 Seccional de Valledupar bajo el radicado No. 200016001231201600056, así mismo advierte que tal investigación penal, hasta la fecha no ha sido impulsada procesalmente, y sostiene que el señor F.1.S. de Valledupar a pesar del acervo probatorio existente, no se ha atrevido a solicitar la audiencia de formulación de cargos en contra de la señora C.B.B.G., sin que exista razón para que se niegue el acceso a la justicia.
(…)
Argumenta que, en la actualidad los términos se encuentran precluidos, pues indica que han transcurrido casi siete años, desde la formulación de la denuncia penal, sin que se hubiesen adelantado las etapas procesales correspondientes a pesar de existir prueba suficiente para formular la imputación de cargos y acusación contra la denunciada, razón por la cual considera se han vulnerado sus derechos fundamentales como víctima y se le ha negado la oportunidad de que se resarzan los daños causados por los punibles denunciados.»
Por lo anterior, solicitó conceder el amparo de sus garantías fundamentales y se ordene a la Fiscalía 18 Seccional de Valledupar informar el estado actual de la investigación e impartir el trámite correspondiente programando audiencia de formulación de imputación en contra de Carmen Beatriz Baquero Gutiérrez, o indicar los motivos por los cuales «aun con suficientes elementos materiales probatorios» no ha citado a la referida diligencia.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar consideró que, en efecto, la fiscalía accionada había incurrido en mora injustificada al tramitar la investigación penal en la que el actor ostenta la calidad de denunciante, pues hace aproximadamente 5 años que recibió la noticia criminal y no ha definido su curso.
Además de lo anterior, no encontró justificados los argumentos de la fiscalía en punto a que la mora en el trámite del proceso se debía a un presunto impedimento, derivado de la queja disciplinaria que en otrora oportunidad formuló en su contra ROBINSON ANTOLÍN ARAUJO, pues dicha circunstancia no se encontró acreditada en la investigación censurada.
En consecuencia, concedió el amparo...
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