SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80604 del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879215146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80604 del 29-11-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha29 Noviembre 2021
Número de sentenciaSL5513-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente80604
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL5513-2021

Radicación n. 80604

Acta 42


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por MARGARITA DOLORES DÍAZ FERNÁNDEZ contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. del dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017) corregida en decisión del siete (7) de diciembre del mismo año, en el proceso que le instauró a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. – ELECTRICARIBE S. A. ESP.


Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el Dr. Charles Chapman López como apoderado de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP., de conformidad con el memorial obrante a f.º 54 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Margarita Dolores D.F. demandó a Electricaribe S. A. ESP, para que se declarara que es beneficiaria de lo contenido en la cláusula 8.º de la Convención Colectiva suscrita entre la demandada y el Sindicato de Trabajadores de la Electrificadora del M. y que tenía derecho a lo consagrado en el canon 1.º de la CCT de 1987 celebrada entre los anteriores.


En consecuencia, que se condenara a la pasiva a reajustar las mesadas pensionales desde el año 2000, debidamente indexadas.


Como fundamento de sus pretensiones señaló que: i) en los instrumentos convencionales indicados se pactó que los pensionados de la entidad tendrían derecho al reajuste de su mesada en los términos de la Ley 4ª de 1976; ii) entre Electromag S. A. ESP y Electricaribe S. A. ESP se celebró un contrato de sustitución patronal en donde esta última asumiría las obligaciones pensionales a cargo de la primera iii) laboró para la entidad, desde el 1.º de diciembre de 1962 hasta el 30 de abril de 1983, esto es, por cerca de veinte años y cinco meses; iv) le fue reconocida la prestación de jubilación, a partir del día siguiente de su retiro y, v) a la fecha de presentación de la demanda no le habían realizado la actualización de sus mesadas, conforme a lo indicado en las CCT (f.º 1 a 5, cuaderno n.º 1).


La accionada se opuso a las pretensiones, frente a los hechos, manifestó que eran ciertos los relacionados con el vínculo laboral y el reconocimiento pensional. Frente a los demás manifestó no constarle o no ser ciertos.


Aclaró que no se había pactado un incremento conforme a lo indicado en la Ley 4ª de 1976 sino los demás derechos consagrados en la norma, así mismo, que cualquier beneficio adicional a los definidos en la ley fueron derogados por el AL 01 de 2005.


En su defensa propuso las excepciones de «prescripción sin que implique reconocimiento de derechos», «extinción del régimen pensional establecido en la convención por mandato del Acto Legislativo 01 de 2005», inexistencia de la obligación, carencia de la acción, cobro de lo no debido y pago (f.° 83 a 92, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de S.M., mediante fallo del 4 de julio de 2014 (f.º 120 CD y 121 acta, cuaderno n.º 1), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que la señora M.D.F. es beneficiaria de la cláusula 8.º de la Convención Colectiva del 19 de abril de 1985, celebrada entre la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S. A. hoy ELECTRICARIBE S. A. ESP. por sustitución patronal, y el Sindicato de Trabajadores de la empresa.


SEGUNDO: DECLARAR que la señora M.D.F., […] es beneficiaria del reajuste mínimo del 15 % sobre mesada pensional reconocida por la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA SA hoy ELECTRICARIBE S.A. ESP., en los términos de la Convención Colectiva de 1985 y Ley 4 de 1976, artículo 1.° parágrafo 3.º.


TERCERO: DECLARAR PROBADA la excepción de prescripción frente a las diferencias pensionales, causadas con anterioridad al 22 de julio de 2010.


CUARTO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE las excepciones de pago y cobro de lo no debido, y declarar no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y la excepción de carencia de la acción, formuladas por la parte demandada.


QUINTO: ORDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP incrementar la mesada pensional devengada por la señora M.D. FERNÁNDEZ en un 15 %, para el año 2004 que se refleja en el año 2005 incluso hasta el año 2014, quedando la mesada pensional para el año 2014 en suma igual a $3.080.000. Inclúyase en nómina a partir del mes de agosto de 2014.


SEXTO: CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP, a reconocer y pagar a favor de la señora M.D.F., la suma de TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL NOVECINETOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($31.907.945), por de diferencias pensionales entre el 22 de julio de 2010 hasta el mes julio de 2014.


SEPTIMO: CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP. a reconocer y pagar a favor de la señora M.D.F., la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($1.589.769 23) por indexación de las mencionadas diferencias pensionales


OCTAVO: CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, a pagar a favor de la demandante M.D. FERNÁNDEZ el 100% de las costas causadas en el proceso, liquídense por secretaria.


NOVENO: ABSOLVER a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP., del resto de las pretensiones según las consideraciones precedentes.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación de ambas partes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. con providencia del 2 de marzo 2017 (f.º 92CD y 93 a 95 acta, cuaderno n.º 2), definió:


PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero y segundo de la sentencia del 4 de julio de 2014, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de S.M., dentro del proceso seguido por Margarita Díaz Fernández en contra de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., en el entendido que la accionante es beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo del 19 de abril de 1985 hasta el año 2010, aplicándose el reajuste del 15% hasta dicho año estableciéndose la mesada pensional para el año 2010 en la suma de $2.575.000.00; por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.


SEGUNDO: MODIFICAR el numeral quinto de dicha sentencia en el sentido de aplicar el...

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