SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02331-01 del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879215174

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02331-01 del 02-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16491-2021
Número de expedienteT 1100122030002021-02331-01
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Diciembre 2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16491-2021

Radicación n° 11001-22-03-000-2021-02331-01

(Aprobado en sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de octubre de 2021 que negó la acción de tutela promovida por la sociedad Traslaviña González Forero S.A.S., contra la Superintendencia de Sociedades – Delegatura de procedimientos de insolvencia, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que origina el reclamo constitucional.


ANTECEDENTES


  1. Actuando por conducto de su representante legal suplente, la compañía querellante reclama la protección de las garantías esenciales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulneradas por la autoridad convocada «al reconocer a P.E.A.B. como acreedor de TGF», al interior del proceso de reorganización empresarial adelantado por Traslaviña González Forero S.A.S.


  1. Como hechos que soportan la solicitud de amparo, refiere, en síntesis, que ante la Delegatura de procedimientos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades se adelanta el proceso de reorganización empresarial de la sociedad Traslaviña González Forero S.A.S., trámite admitido el 30 de julio de 2018.


Refiere, que el 3 de octubre de 2018, la compañía presentó el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, no obstante, P.E.A.B., se opuso pretendiendo que «se le reconociera como acreedor hipotecario por las sumas de $322.000.000 y $44.492.198, como saldo por capital, como consecuencia de la cesión del crédito a su favor por AGRICOLA DE SEGUROS (hoy SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A».


Indica, que la autoridad accionada el 11 de mayo de 2021 reconoció parcialmente la objeción presentada por A.B. «desconociendo las normas que regulan la prescripción (…) según la Superintendencia de Sociedades, la obligación no prescribió porque consideró que existió una interrupción de la prescripción realizada por parte de la actual representante legal principal de la Accionante (N.T.) mediante el envío de unos correos entre los años 2013 y 2015». Determinación que recurrió mediante reposición, sin embargo, le fue despachado desfavorablemente en esa misma data.


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