SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02357-01 del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879216380

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02357-01 del 02-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100122030002021-02357-01
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16443-2021



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16443-2021

Radicación n° 11001-22-03-000-2021-02357-01

(Aprobado en sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia de 4 de noviembre de 2021, proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Martha Teresa, N.A. y L.G.E. contra el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esa ciudad, la Inspección Trece A de Policía de Teusaquillo, la Alcaldía Local de Teusaquillo y la Secretaría de Gobierno de Bogotá, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la salvaguarda con radicado n°2021-00561-01.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, los accionantes reclaman la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. Aducen que, sobre un inmueble del cual son dueños en un 50%, O.M.C. instauró en su contra querella policiva por «perturbación a la posesión», ante la Inspección Trece A de Policía de Teusaquillo -Bogotá.


Refieren que la enunciada autoridad administrativa el 4 de julio de 2018, les ordenó entregar a aquél, todo el predio sin haber citado a los propietarios del restante 50%.


Señalan que, con el fin de hacer efectiva la aludida disposición, Muñoz Chavarro formuló sin éxito tres (3) acciones de tutela.


Indican que, M.C. invocando la falta de certeza de la autoridad que debía materializar la entrega en cuestión, instauró otro ampro ante el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá, quien el 17 de agosto de 2021, lo denegó por «temeridad».


Al ser impugnada dicha decisión, fue revocada por el juzgado del circuito confutado el 15 de septiembre ulterior, ordenando a la Inspección Trece A de Policía de Teusaquillo -Bogotá- «adelantar los trámites administrativos [para] materializar (…) [la entrega controvertida], (…) acto que deber[ía] [efectuar] dentro de los 30 días hábiles siguientes».


Manifiestan que, en cumplimiento de lo anterior, se programó para el 3 de noviembre del presenta año, la diligencia de entrega materia de disenso.


3. Solicitan, dejar sin efecto la determinación adoptada por la Inspección Trece A de Policía de Teusaquillo -Bogotá- el 4 de julio de 2018, así como el fallo proferido por el ad quem convocado el 15 de septiembre de 2021.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá efectuó un recuento del resguardo objeto de debate y, resaltó que la Corte Constitucional aun no ha excluido de revisión la sentencia reprochada.


2. O.M.C. expuso que desde 2012 se ha defendido de las actividades emprendidas por los tutelantes, quienes por «vías de hecho, qu[ieren] recuperar un bien que (..:) nunca han tenido (…). [Además, la sede judicial demandada no] incurri[ó] en (…) violación [alguna en la] decisi[ón] emitida el [15 de septiembre de 2021] (…) y, mucho menos la Inspección [Trece] A Distrital de Policía de Teusaquillo.


3. La Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá aduciendo actuar en representación del Distrito Capital, la Alcaldía Local de Teusaquillo y la Inspección Trece A de Policía convocada, recalcó la ausencia de legitimación en la causa por pasiva frente a las primeras autoridades reseñadas y, en cuanto a la última, refirió que no se conculcaron las garantías de los actores en las actuaciones administrativas desplegadas por dicha inspección.


4. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta capital manifestó que allí se adelantó el proceso de pertenencia formulado por Orsain M.C. contra P.G. Alvarado (familiar de los accionantes), A.M.A. y Néstor Enrique Guerra Alvarado, con radicado 2008-0003-00, el cual culminó por desistimiento tácito el 2 de septiembre de 2014


5. El Juzgado Sexto Civil Municipal de esta ciudad...

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