SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002021-00103-01 del 06-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879217226

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002021-00103-01 del 06-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6300122140002021-00103-01
Fecha06 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16519-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC16519-2021

Radicación n.° 63001-22-14-000-2021-00103-01

(Aprobado en sesión virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2021 por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que declaró improcedente el amparo reclamado por J.A.C.O. contra el Juzgado Civil Laboral del Circuito de C.. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Promiscuo Municipal de Génova y a las partes del proceso de radicado 2016-00156.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada en el proceso con radicación 63130311200120160015600.

2. En sustento de su queja, sostuvo que E.G. de L. y O.Y.L.G. promovieron demanda de nulidad absoluta de promesa de compraventa en contra de «J.E.C.O...»., que fue conocida por el Juzgado acusado, juicio en el que, luego de su admisión, se remitió comunicación al accionado, para surtir la notificación personal. Posteriormente, a la misma dirección inicial y con destino a «J.E.C.O.» se envió comunicación para notificación por aviso. Con base en las actuaciones adelantadas, el Despacho convocado tuvo por notificado al demandado y, el 12 de junio de 2017, adelantó la audiencia de que trata el artículo 372 del C. G. del. P., a la que «no compareció ninguna persona en calidad de demandado».

El 8 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la que se acogieron las pretensiones de la demanda y se ordenó a «J.E.C.O.» restituir el bien objeto del contrato, entre otros. El 26 de febrero de 2018, el Despacho convocado comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de C., para efectos de la entrega del inmueble.

El 24 de abril de 2018, el tutelante, «JORGE ALONSO CASTAÑO OCAMPO», radicó ante el Juzgado Civil del Circuito de C. un oficio informando sobre la diligencia realizada ese mismo día, en la cual «nos iban a desalojar», a pesar de no tener conocimiento de proceso alguno en su contra.

Por ello, sostuvo que presentó dos escritos, a través de apoderada; el primero, solicitando la nulidad de lo actuado, en virtud del artículo 133 del C.G.d.P., por indebida notificación de la demanda, poniendo de presente, entre otros, que su nombre era J.A.C.O. y no J.E.C.O. y que las notificaciones se enviaron a una dirección que no correspondía con su domicilio; y, el segundo, manifestando su oposición a la entrega.

No obstante, el 24 de agosto de 2018, el accionado decidió no dar curso a dichos memoriales hasta que no regresaran las diligencias con el despacho comisorio, determinación contra la cual presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, que no prosperaron.

El 26 de agosto de 2021, el Juzgado Civil Laboral del Circuito de C. ordenó continuar con la diligencia de entrega por parte del comisionado «sin haber resuelto previamente la nulidad propuesta», omisión que perdura hasta la presentación de la tutela.

Aseguró que en el proceso no se corrigió el «protuberante yerro en que se incurría», al adelantar toda una actuación y proferir sentencia «contra una persona totalmente diferente» del legitimado por pasiva, lo cual le impidió participar y ejercer su derecho de defensa.

3. Instó, conforme a lo relatado, ordenar al Juzgado accionado «resolver la petición de nulidad propuesta el día 02 de mayo de 2018 a través de apoderado judicial, dentro del proceso radicado 2016-00156».

  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS

1. El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Génova (Quindío) narró las actuaciones evacuadas por ese Despacho en cumplimiento de la comisión que le fue ordenada e informó que estaba pendiente señalar nueva fecha para adelantar diligencia de entrega.

2. Las señoras M.E.G. De L. y O.Y.L.G. afirmaron que, mediante auto del 24 de agosto de 2018, el Juzgado accionado advirtió que «la nulidad alegada y la oposición a la entrega debía darse dentro de la diligencia de entrega y de acuerdo a lo que allí se planteara o alegara por el accionante o su apoderado, se procedería a decir sobre ello, es decir, si se alegaba la nulidad en dicha diligencia se procedería luego a resolver sobre ella»; sin embargo, en dicha diligencia el accionante no alegó nulidad alguna y sólo se opuso a la entrega, por lo que, en proveído del 26 de agosto de 2021, sólo se resolvió respecto de tal oposición, quedando saneada la presunta nulidad, en virtud de los artículos 134 y 136 del C.G.d.P.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional negó el amparo, por considerar que el actor no agotó los mecanismos ordinarios dispuestos para reclamar lo pretendido en esta sede, pues «ninguna protesta formuló frente a la decisión 26 de agosto de 2021, en la cual el despacho encausado rechazó de plano la oposición por el planteada en la diligencia de entrega del bien inmueble objeto de discusión; argumentando que en ella no se había resuelto la nulidad por el presentada el 2 de mayo de 2018, ello en razón a que autos del 24 de agosto y 10 de diciembre de 2018 se había señalado que la misma solo sería resuelta una vez materializado la diligencia de entrega; por lo que hoy no puede pretender revivir una controversia que no hizo en la oportunidad procesal respectiva ante la juez de la causa».

  1. LA IMPUGNACIÓN

La impulsó el gestor, quien insistió en que el accionado no se ha pronunciado sobre la nulidad por indebida notificación y, en tal medida, no puede exigírsele el agotamiento de los recursos en contra de una decisión que no se ha adoptado.

  1. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el promotor cuestionó la vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la omisión del Juzgado Civil Laboral del Circuito de C. en pronunciarse sobre la solicitud de nulidad por indebida notificación que radicó el tutelante.

2. Pronto advierte la S. que la decisión del a quo habrá de ser confirmada, por cuanto la acción constitucional carece de vocación de prosperidad, si se tiene en cuenta que el gestor no agotó los instrumentos procesales dispuestos por el ordenamiento para elevar la inconformidad que hoy plantea.

2.1. En efecto, de la revisión del expediente 2016-00156, se establece que, una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR