SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94785 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879218035

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94785 del 09-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17006-2021
Número de expedienteT 94785
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL17006-2021

R.icación n.° 94785

Acta 47


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Decide la S. la impugnación interpuesta por HENRY ANDRÉS M.K. contra la sentencia del 20 de octubre de 2021 proferida por la S. Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; trámite al que se vinculó a los JUZGADOS QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de esa municipalidad, al JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA y a las partes e intervinientes al interior de los procesos ordinario laboral No. 2010-00856 y de alimentos No. 2020-00055.



  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus garantías superiores al acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso, junto con el «PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Y GENERALES DEL DERECHO, BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD; TRATADOS INTERNACIONALES, ANALOGÍA Y DEMÁS PILARES FUNDAMENTALES QUE IRRADIA NUESTRA CARTA MAGNA», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Contó que promovió trámite ejecutivo en contra de Helman Maldivieso Franco, este último quien a su favor se constituyó un depósito judicial al interior del proceso ordinario laboral con R.. No. 2010-00856 que cursa en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali; es así que, «desde» el año 2020, solicitó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali que oficiara al despacho convocado con el fin de que este realizara el traslado de los títulos.


Que, el 4 de septiembre de la misma anualidad, el despacho de ejecución de sentencias accedió a oficiar para lo pertinente; no obstante, ante la falta de respuesta, su apoderado reiteró lo mismo en diversas oportunidades y, finalmente, aunque la autoridad encartada, mediante auto del 30 de julio del año que avanza se pronunció, lo cierto es que se abstuvo de trasladar los títulos judiciales embargados.

Por lo anterior, pidió se tutelaran sus prerrogativas superiores y, en consecuencia, ordenar «al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRUCITO DE CALI; para que en un término no mayor a 48 horas realice la conversión y traslado de los TÍTULOS JUDICIALES debidamente embargados y requeridos al JUZGADO PRIMERO CIVIL CIRCUITO DE EJECUCION (sic) DE SENTENCIA[s]».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 7 de octubre de 2021 la S. Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela, integró a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que cursa en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali con rad. No. 2010-00856; a los Juzgados Quince Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de esa misma ciudad; al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira y a los partícipes en la demanda de alimentos que conoce este último despacho bajo el rad. No. 2020-00055 y, por último, dispuso la notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali informó que «este despacho conoce del proceso ejecutivo radicado bajo la partida No. 015-2014-00180-00, donde es demandante el señor M.K., en calidad de accionante en la tutela referenciada. De igual manera, se tiene que las peticiones invocadas por la parte actora encaminada al pago de los depósitos judiciales consignados a órdenes del Juzgado 6 Laboral del Circuito de Cali, han sido resueltas en término, siendo dicha instancia judicial renuente a cumplir con la conversión de los títulos judiciales para proceder a su devolución».


Por su lado, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira dijo que «efectivamente desde tiempo atrás cursa en este despacho judicial un proceso instaurado en favor de un menos (sic) de edad por su madre, en contra del señor H.M. (sic) FRANCO, donde entre otras cosas, a título de cautela, se embargaron unas acreencias que pudiera tener dentro del proceso laboral que adelanta el mismo en el Juzgado accionado en esta ocasión, por lo observado todo en el marco de nuestro ordenamiento jurídico».


En su oportunidad, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali mencionó que su vinculación se dio como consecuencia del conocimiento que tuvo respecto del proceso ejecutivo que instauró el aquí accionante en contra de H.M.F...

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