SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04366-00 del 07-12-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-04366-00 |
Número de sentencia | STC16565-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).-
ANTECEDENTES
1. El promotor del auxilio reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas en el marco de la acción publiciana que en vida adelantó su padre en contra de C.S., radicada bajo el consecutivo n.º 2009-00265-01.
Pide concretamente, para la protección de sus garantías superiores, que se deje «sin efecto la sentencia proferida en las audiencias de 21 de mayo del 2021 por el tribunal y del juzgado noveno civil del circuito de fecha 21 de octubre del 2019, con el objeto de que se estudien todo el material probatorio que están en el expediente y se profieran las sentencias que en derecho correspondan».
2. En su sustento relata, que para recuperar la posesión del predio que ocupó su padre, el señor R.A.B. por un «tiempo» suficiente para adquirirlo «por posesión mediante prescripción adquisitiva de dominio o acción publiciana», respecto del cual fueron «despojados de manera violenta por la empresa UNICONIC S.A. en el de 1991», este último promovió el juicio de marras, cuyo reparto correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena; sin embargo, fue su homólogo Noveno quien definió la instancia el 21 de octubre de 2019, la cual resultó contraria a las aspiraciones del allí accionante, razón por la cual, dentro de la oportunidad esa determinación fue censurada en apelación, pero el 21 de mayo actual se confirmó íntegramente por cuenta de la Magistratura accionada.
En el criterio del actor, esas providencias quebrantan las prerrogativas fundamentales que le asisten en la medida en que con aquéllas se incurrió en varias irregularidades, por vía de ejemplo, deficiente valoración probatoria, y pérdida de competencia por no haber fallado en segunda dentro de los términos consagrados por el canon 121 del Código General del Proceso; vicisitudes que, dice, hacen viable la intervención del juez de tutela en aras de restablecer el orden jurídico.
3. Una vez asumido el trámite, el 25 de noviembre actual se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena, limitó su intervención a remitir el enlace de acceso al proceso objeto de censura.
b. Al momento del registro del proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. Como es sabido, la acción de tutela es un...
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