SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95729 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879219240

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95729 del 01-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95729
Fecha01 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16851-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL16851-2021

Radicación n.° 95729

Acta 46


Villavicencio, primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



La S. resuelve la impugnación interpuesta por LUZ N.C.M. contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 2021 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL VILLAVICENCIO y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTÍN DE LOS LLANOS, trámite extensivo a las partes y los demás intervinientes de la acción de tutela n.°2021-00058.


  1. ANTECEDENTES


La gestora del presente resguardo lo promovió con el propósito de obtener la protección de su garantía superior al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales censuradas. Por consiguiente, pidió que se «se determin[ara] la ocurrencia de la cosa juzgada fraudulenta respecto del Juzgado […] y Tribunal […]».


Del escrito tuitivo y la documental allegada, se extraen los siguientes hechos:


En el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, Y.P.T. y otra iniciaron proceso de reivindicatorio contra L.N.C.M., asunto radicado con el número 2019-000 y en el cual, por sentencia de 12 de julio de 2021, se accedió a las pretensiones del escrito inicial, ordenándose la entrega del inmueble denominado La Esperanza.


Concomitantemente, las integrantes del extremo activo promovieron demanda declarativa contra la misma demandada pretendiendo la nulidad de un contrato de promesa de compraventa y, por sentencia el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama, se invalidó absolutamente el acuerdo celebrado entre las partes el 22 de abril de 2013, decisión que fue apelada por la demandada al considerar que se incurrió en la causal 2 de nulidad prevista en el artículo 133 del Código General del Proceso y, en proveído de 22 de septiembre de 2021, el Juzgado del Circuito de Acacias declaró prospera la anomalía procesal alegada y ordenó rehacer la actuación desde la audiencia de que trata el artículo 372 ibidem.


Inconforme con lo resuelto en el primer decurso, Luz Nery Chaux Medina incoó acción de tutela contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, al considerar que el despacho judicial debía esperar que el proceso declarativo de nulidad de contrato culminara para poder emitir sentencia, de modo tal que afirmó que existía «un pleito pendiente» entre las partes y si la decisión en segundo grado revocaba la nulidad decretada, en su criterio, el sentido del fallo dentro del proceso reivindicatorio cambiaría.


Por sentencia de 2 de agosto de 2021, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos negó la protección invocada al no hallar arbitraria la actuación judicial reprochada, porque «aunque existan diferentes procesos entre las partes, ninguno de ellos impedía al juzgado accionado cumplir con su deber de dictar sentencia», decisión que al ser impugnada, fue confirmada por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio por fallo de 8 de septiembre siguiente.


En síntesis, la tutelante alegó lo siguiente:


De manera desconcertante, y por demás reprochable, recurre a la mentira (Señalando que no se pidió la suspensión del proceso que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Juan de Arama Meta, lo cual (solicitud de suspensión y negativa) obra a folio 202 y 209 de proceso reivindicatorio) para igualmente avalar la actitud torticera de la Juez Primero Promiscuo Municipal de San Martín de Los Llanos (Meta).



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 6 de octubre de2021, la S. de Casación Civil inadmitió el escrito tuitivo para que el interesado precisara cuáles eran los juicios que reprochaba, las autoridades judiciales accionadas, sus omisiones o las decisiones que consideraba lesivas.


Dentro de la oportunidad concedida se subsanaron las deficiencias puesta de manifestó y, por auto de 14 de ese mes y año, se admitió la acción de tutela solo respecto del...

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