SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81777 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879226410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81777 del 02-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha02 Noviembre 2021
Número de expediente81777
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4975-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL4975-2021

Radicación n.° 81777

Acta 040


Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP (ELECTRICARIBE S.A. ESP) contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2018 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso que le sigue IVETTE MARÍA BERNAL LINERO.

  1. ANTECEDENTES

La accionante demandó a la Electrificadora del Caribe S.A. ESP (en adelante, Electricaribe), para procurar la sustitución de la pensión convencional originada por la muerte de su cónyuge, a partir del 26 de septiembre de 2007, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y la indexación.

En sustento de sus pretensiones sostuvo que su cónyuge, el señor L.F.d.V. de Á., gozaba de una pensión de jubilación reconocida por la empresa accionada; que, con ocasión de la muerte de él, ocurrida el 27 de septiembre de 2007, solicitó la sustitución de esa prestación, petición que fue negada mediante comunicación del 18 de octubre de 2007, con el argumento de que dicha asignación extralegal no se transmite a los beneficiarios, ya que ni la ley ni la convención lo prevén expresamente.

Electricaribe se opuso a las pretensiones de la accionante. En cuanto a los hechos, precisó que el causante murió el 26 de septiembre del 2007, no el 27. Aceptó que negó la sustitución deprecada por la razón indicada por la actora, pero también porque la empresa hizo las cotizaciones al ISS para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte, de tal modo que no era a ella sino al mencionado instituto al que le correspondía asumir la asignación.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, carencia de acción, prescripción y buena fe.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 12 de febrero de 2016, decidió:

PRIMERO: DECLARAR que la pensión convencional reconocida y cancelada por la demandada ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. al señor L.F. DEL VALLE DE ÁVILA (q.e.p.d.), resulta transmisible en los mismos términos y condiciones en que la venía disfrutando el finado, a su beneficiaria la señora I.B.L..

SEGUNDO: CONDENAR a ELECTRICARIBE S.A E.S.P. a reconocer y pagar a la señora I.B.L. pensión de jubilación convencional en los mismos términos y condiciones, que la percibía su finado esposo el señor L.F. DEL VALLE DE ÁVILA.

TERCERO: DECLARAR que en virtud de la subrogación pensional existente entre COLPENSIONES y ELECTRICARIBE S.A E.S.P., a esta última le corresponde asumir el mayor valor de dicha pensión y por consiguiente cancelárselo a la señora L.F. DEL VALLE DE ÁVILA (sic), hasta que persistan las causas que le dieron origen.

CUARTO: CONDENAR a la empresa ELECTRICARIBE S.A E.S.P. al reconocimiento y pago del retroactivo pensional causado con ocasión del fallecimiento del señor L.F. DEL VALLE DE ÁVILA.

QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación sustentada por la pasiva, mediante fallo del 6 de abril de 2018 la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó el del a quo.

Encontró que los siguientes hechos no estaban en discusión: i) que el señor L.F.d.V. de Á., quien recibía pensión de jubilación de carácter...

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