SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86112 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879227923

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86112 del 09-12-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente86112
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5571-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL5571-2021

Radicación n.° 86112

Acta 46


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla, el 2 de mayo de 2019, en el proceso que en su contra adelantó ROSARIO DEL C.Á.M..


Conforme la solicitud obrante a folios 82-83 del cuaderno de la Corte, téngase al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., -FONECA, representado por FIDUPREVISORA S.A., como sucesor procesal de la empresa demandada, de conformidad con los artículos 68 del Código General del Proceso, 315 de la Ley 1955 de 2019 y 2.2.9.8.1.6 del Decreto 042 de 2020.


  1. ANTECEDENTES


Rosario del C.Á.M. demandó a la sociedad recurrente, para que se declarara nula e ineficaz el acta de conciliación 304 de 19 de julio de 2006, suscrita por las partes. Pidió la devolución de los dos puntos del IPC que le fueron dejados de pagar «sobre sus reajustes pensionales para los años 2006 al 2010» y las diferencias «mensuales causadas para (…) 2011, 2012, 2014, 2015 y 2016, más las que se continúen generando hasta que se cumpla con la condena». También, la indexación, los intereses moratorios y las costas del proceso (fls. 1-9).


En sustento de sus pretensiones, relató que la accionada le reconoció pensión de jubilación el 1 de enero de 1999 y que el 19 de julio de 2006, firmó con la Electrificadora el acta de conciliación 304, ante el Ministerio de la Protección Social.


Explicó que el acuerdo tuvo por objeto aplicar un reajuste anual del IPC causado, menos dos puntos para cada «uno de los 5 años entre 2006 y 2010 y el otorgamiento de bonos anticipados que compensaran el sistema de reajuste».


Añadió que mediante el acuerdo, se aplicó un sistema inferior al del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Que la variación del IPC para 2006 fue de 4.85%, para 2007 de 4.48%, para 2008 de 5.69%, para 2009 de 7.67%, y para 2010 del 2%. No obstante, para 2006 le fue aplicado un reajuste de 2.85%, 2007 2.48%, 2008 3.69%, 2009 5.67% y 2010, del 0.0%.


La Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cosa juzgada, carencia de acción, prescripción, pago y buena fe (fls. 92-99). Admitió la condición de pensionada de la actora y el acuerdo conciliatorio celebrado.


En su defensa, arguyó que la señora Á.M. de forma libre y voluntaria firmó el acuerdo celebrado en 2006 ante el Ministerio de la Protección Social, por manera que no puede pretenderse su ineficacia. Anotó que la empresa ha cumplido a cabalidad los términos convenidos.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 16 de enero de 2018, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla (fl. 177 Cd), decidió:


PRIMERO: Declarar la nulidad absoluta e ineficacia del acta de conciliación N.304, de fecha julio 19 de 2006, suscrita por la señora R.D.C.Á.M. y la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., suscrita ante el Ministerio de la Protección Social […]; por las razones expuestas.

SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción, propuesta por la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. De las mesadas causadas con antelación al 28 de septiembre de 2013, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: CONDENAR a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. a reconocer y cancelar por concepto de diferencia de mesadas, proveniente de los reajustes previstos en el IPC perteneciente al periodo comprendido entre el 28 de septiembre de 2013 al mes de octubre de 2017 para el caso […].


  1. A favor de la señora ROSARIO DEL C.Á.M., LA SUMA DE $14.504.811.71.


CUARTO: CONDENAR A ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., a la indexación de la condena, la cual deberá liquidarse al momento de efectuarse el pago de la obligación, teniendo como IPC inicial, el vigente a la fecha de causación de cada una de las mesadas y como IPC final el vigente a la fecha en que se realice el pago, de conformidad con lo expresado en la parte motiva.


QUINTO: DECLÁRENSE no probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, CARENCIA DE ACCIÓN, BUENA FE Y PAGO.


SEXTO: Costas a cargo de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de las partes, el Tribunal (fl. 185 Cd) dispuso:


  1. REVOCASE el numeral 1 de la sentencia apelada […], para en su lugar, declarar la ineficacia del acuerdo conciliatorio No. 304 de 19 de julio de 2006 suscrito entre las partes […].


  1. ADICIONASE el numeral 3 de la sentencia apelada, en el...

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