SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04265-00 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879235264

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04265-00 del 01-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-04265-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16362-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC16362-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04265-00 (Aprobado en sesión virtual de primero de diciembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la acción de tutela instaurada C.J.G. León contra la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Al trámite se vincularon a los actores e intervinientes en el proceso de radicado 50001 3103 2011-00053 01.


I. ANTECEDENTES


1. El gestor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en la referida causa.


2. En el escrito inicial, el accionante relata la siguiente situación fáctica:


2.1. Afirmó que los señores J.L.C.V., Luis Martín Torres González, M.R.T.R., G.G.C. y C.J.G.L. son propietarios en común y proindiviso de los inmuebles identificados con M.I. 230-51699 y 230-30162, de la carrera 31 No. 14D-43 y 49, en un porcentaje de 12.5%, 32%, 30%, 20% y 5.5% respectivamente.





2.2. L.M.T.G., M.R.T. Romero y G.G.C. impulsaron proceso reivindicatorio contra el accionante, en la que pretendieron recuperar el 32%, 30% y 20%, respectivamente, del derecho de dominio que a cada uno le corresponde en los citados fundos.



2.3. Agotado el correspondiente trámite, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía, en descongestión del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, profirió sentencia denegatoria de las pretensiones. Inconforme, la parte activa recurrió en apelación.



2.4. El 20 de agosto del 2021, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dictó fallo en el que revocó el del a quo. En su lugar, declaró en favor de los demandantes, y a cargo del demandado, «la restitución de las cuotas partes perteneciente a estos, las cuales ascienden a 32%, 30% y 20%, respectivamente, del derecho de dominio respecto de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 230–51699 y 230–30162 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de este proveído».



2.5. El actor asegura que en tal providencia se incurrió en una vía de hecho por error inducido del que fue objeto el ad quem por parte de los testigos «que rindieron falso testimonio, y también el realizado por la parte actora en la acción reivindicatoria, engaños que tuvieron efectos directos y valoración probatoria, que condujo a que el juez de segunda instancia dictara sentencia con base en un error inducido, para terminar con una infundada y desatinada calificación de P. de Mala fe del suscrito, como consecuencia de ello, me condeno al pago de frutos a favor de quien indujo en error».



Aseveró que tales deponentes, «mostraron un afán de ocultar la verdad, todo ello, con el firme propósito de constituir las pruebas a favor de las pretensiones del opositor de la diligencia de Lanzamiento, acudiendo a la mentira, afirmaron la existencia de unos presuntos actos de posesión con ánimo de señor y dueño que ejercían sus promotores en los inmuebles, donde mencionaron como actos realizados por sus patrocinados sobre los inmuebles, tales como que habían pagado los impuestos prediales, servicios públicos, y que habían realizaron reparaciones en los inmuebles; y agregaron enfáticamente que no reconocían al suscrito como propietario, poseedor o tenedor de los inmuebles y del establecimiento de comercio, que C.J.G. LEÓN, solamente era un empleado, compañero de trabajo».



Aseguró que aquellos no se atuvieron a la verdad en la práctica del interrogatorio efectuado en el curso del proceso reivindicatorio pues «arguyen que se presentan en su calidad de empleados de la RESIDENCIAS ALPES DE VILLAVICENCIO LTDA, donde fungían en sus calidades de gerente y administrador. De estas declaraciones se denota que rindieron su testimonio ensayado, todo ello, para constituir las pruebas de posesión o tenencia de los inmuebles por parte de sus protegidos. Allí nuevamente faltaron a la verdad, afirmando que L.M.T.G., MELBA TRESPALACIOS ROMERO Y GLADYS GÓMEZ CARRERA, eran los que ejercían la posesión y tenencia de los inmuebles, ejerciendo actos de señor y dueño tales como cancelar los impuestos prediales, los servicios públicos y hacer remodelaciones, las que realizaba el señor J.N.R., y en lo que atinaron en decir la verdad conjuntamente en estas diligencias, es el hecho en que reconocieron a mi señora madre LUZ M.L.M. como administradora del establecimiento de comercio desde en ellos ingresaron a trabajar al Hotel, y finalmente de todas las maneras posibles negaron que el suscrito hubiera tenido la posesión o tenencia de los inmuebles desde el 3 de Febrero de 2006 en adelante».



Así pues, con tales manifestaciones, alegó que los testigos deformaron la prueba de la acción reivindicatoria y, además, tuvieron efectos en la sentencia definitiva del Tribunal de segunda instancia. Por demás, sostuvo que los declarantes traspasaron la órbita penal, dado que incurrieron en falsedad de testimonio y fraude procesal. Aunado a ello, tal conducta tiene consecuencias en sede constitucional, «en razón en que los testigos incurrieron en mentiras y falsedades dentro del proceso, en pruebas que fueron objeto de valoración probatoria por el J. en su sentencia definitiva, donde se concluye que existió un evidentemente ERROR INDUCIDO, deberá prosperar esta procedencia constitucional».



Afirmó que la parte demandante también engañó al Colegiado en tanto que en «los hechos de su demanda, donde confesaron unos hechos tergiversando la realidad, y también realizaron algunas omisiones de los hechos reales de importante relevancia para esta clase de acciones reivindicatorias, e incurrieron en mentiras respecto otros hechos, con solo el fin de encasillar sus hechos a su llamada posesión de mala fe (…)». En tal sentido, fue enfático en sostener que, de no haberse presentado tal conducta desleal, «el funcionario hubiera tenido la plenitud, claridad y certeza de la realidad de los hechos, y muy seguramente hubiera...

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