SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04303-00 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879235579

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04303-00 del 01-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16363-2021
Fecha01 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-04303-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16363-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04303-00

(Aprobado en sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por A.R.M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y los Juzgados Quince Civil del Circuito y Sexto de Familia de la misma ciudad; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el reivindicatorio n° 2019-00037 y en el juicio de interdicción n° 2014-00854.


ANTECEDENTES


1. En nombre propio, el actor reclamó la protección de sus derechos a un debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales estima trasgredidos por los falladores accionados, con motivo de las irregularidades que, en su criterio, se han cometido en el juicio de interdicción que actualmente se adelanta respecto de su progenitora (Gloria María del Socorro Montoya Mendoza) y también en el proceso reivindicatorio que su hermano M.A.R.M. interpuso en su contra (obrando como curador de dicha ascendiente), para despojarlo de la vivienda en la que venía habitando con ella.


2. En síntesis, sostuvo que el proferimiento de las sentencias de primera y segunda instancia del mencionado juicio reivindicatorio (de 27 de julio y 5 de octubre de 2021) están viciadas de nulidad, por cuanto se emitieron cuando el proceso de interdicción se encontraba suspendido. Agregó, en cuanto a esta última tramitación, que el fallador de familia convocado debe relevar a su hermano como curador de su progenitora, dado el reiterado incumplimiento de su obligación de rendir cuentas de su gestión.


3. En consecuencia, pidió que se dejen sin efectos las sentencias proferidas en el decurso de la acción de dominio, y que, como medida transitoria, se disponga el relevo del curador asignado a su ascendiente.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Las Salas Civil y de Familia del tribunal encartado enfatizaron que, en cuanto a sus providencias concierne, la solicitud de amparo no satisface el presupuesto de inmediatez, ni tampoco el de subsidiariedad, por cuanto las alegaciones aquí expuestas no fueron puestas de presente en los juicios que son objeto del resguardo.


2. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali pidió desestimar la salvaguarda dada la firmeza y legalidad de las providencias emitidas en el...

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