SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04278-00 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879236031

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04278-00 del 01-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-04278-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16370-2021


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16370-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04278-00

(Aprobado en sesión del primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la salvaguarda que Emilse Mejía de Rueda instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado 8º Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica n° 2020-00165-00.


ANTECEDENTES


1. La accionante solicitó que se deje sin efecto el auto proferido por el Tribunal accionado por medio del cual se confirmó la providencia que dispuso revocar la decisión que ordenó practicar una nueva experticia a cargo de un perito designado por el IGAC (26 agosto 2021), para que, en su lugar, se mantenga la decisión que decretó dicha prueba; además, peticionó que se ordené al Juzgado que le permita acceder al expediente de forma integral.


En sustento, señaló que en el Juzgado 8º Civil del Circuito de B. se tramita en su contra un proceso de servidumbre adelantado por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Indicó que el 1º de junio de 2021 su abogado solicitó que se le permitiera el acceso al expediente con el fin de ejercer su derecho de defensa, pero en vista que no tuvo respuesta frente a su pedimento, sin conocer el avaluó aportado por la demandante, presentó oposición y solicitó que se estimaran los daños por parte de un auxiliar de la justicia y un perito del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, como lo señala la norma pertinente.


Señaló que el Juzgado la tuvo por notificada por conducta

concluyente y ordenó oficiar a Instituto Geográfico Agustín Codazzi para designar perito avaluador (16 junio 2021); sin embargo, la parte demandante promovió recurso de reposición contra esa decisión y, en consecuencia, la autoridad judicial repuso el auto, señaló que la notificación se realizó por aviso y revocó la designación de peritos para la realización de la experticia (15 julio 2021). Manifestó que contra esta última determinación promovió recurso de apelación, pero el Tribunal la mantuvo incólume por estimar que como la notificación se surtió por aviso, la oposición presentada fue extemporánea y, por ende, no había lugar a decretar el peritaje solicitado.


A juicio de la actora, el Tribunal pasó por alto que, al ser notificada por aviso, contaba con tres días para retirar copias, situación que daba lugar a que la oposición fuera tempestiva; además, insistió en la imposibilidad que tuvo de acceder al expediente virtual.


2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. aludió a la razonabilidad de la decisión cuestionada y solicitó que se niegue el amparo reclamado.


El Juzgado 8º Civil del Circuito de B. adujo que no ha vulnerado garantías constitucionales de la accionante.


CONSIDERACIONES



El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar toda vez que la decisión cuestionada se adoptó con base en un criterio de interpretación razonable de los supuestos fácticos y probanzas obrantes en el proceso en comento.


En efecto, revisada la decisión proferida por el Tribunal, se advierte que expuso fundadas razones para confirmar la decisión que negó el decreto de la experticia solicitada. En concreto señaló:


Pues bien, para resolver, pronto se advierte lo infructuoso del recurso de alzada y con él el decreto y práctica de la prueba con la cual se pretendía avaluar los daños que se causen y la indemnización a que haya lugar por la imposición de la servidumbre, como...

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