SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04136-00 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879236043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04136-00 del 01-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-04136-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16383-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16383-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04136-00

(Aprobado en sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Clínica Especializada La Concepción S.A.S. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el ejecutivo 2020-00133.


ANTECEDENTES


1. La persona jurídica accionante, obrando por conducto de apoderado, acude al presente instrumento buscando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad, confianza legítima, «violación de la constitución, la ley, los precedentes constitucionales, jurisprudenciales y la doctrina probable».


2. Dice que en el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla cursa el proceso ejecutivo promovido por la Clínica General del Norte S. A. contra M. E.P.S. S.A.S., al que se acumularon varias demandas, entre ellas, la formulada por la acá accionante, cuya base de recaudo es un contrato de transacción celebrado para satisfacer obligaciones derivadas de facturas cambiarias, librándose mandamiento de pago el pasado 15 de marzo.


Comenta que en dicha actuación se dispuso el embargo de dineros de la sociedad demandada depositados en las cuentas maestras que tiene en el Banco de Bogotá.


Asegura que, como consecuencia de la medida cautelar, las partes en contienda celebraron otro contrato de transacción, avalado por el juzgado cognoscente el 5 de abril siguiente, consistente en que de las aludidas cuentas maestras la demandada dispondría de un capital para sufragar parte del crédito a favor de la gestora, por lo que se dispuso la suspensión del proceso.


Refiere que, ante el incumplimiento de la ejecutada al convenio arriba reseñado, el 1º de junio del corriente año se reanudó el diligenciamiento, ordenándose medida cautelar sobre las cuentas maestras abiertas por M.. en los bancos de Bogotá y GNB Sudameris, las que posteriormente fueron levantadas (auto de 30 de junio) por así haberlo acordado las partes.


Señala que, mediante providencia del 7 de septiembre el juzgado de conocimiento, de oficio, ordenó el levantamiento del embargo dispuesto sobre la cuenta maestra del Banco de Bogotá y le ordenó a dicha entidad financiera mantener congeladas las sumas de dinero cauteladas dentro de la demanda acumulada interpuesta por la acá gestora.


Relata que, contra esa determinación, M. interpuso recurso de apelación resuelto por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla el 3 de noviembre anterior en el sentido de «revocar las órdenes de embargos respecto de los dineros que posea la demandada en las cuentas maestras que… posee en el banco de Bogotá».


3. La gestora estima que la decisión de la colegiatura convocada «constituye una vía de hecho porque desconoce olímpica, alegre, grosera, caprichosa y directamente los artículos 13, 29 y 58 de la Constitución Nacional [sic]; las sentencias de constitucionalidad C-793 de 2002, C-566 de 2003, C-1154 de 2008, C-539 de 2010, C-313 de 2014, entre otras, la doctrina probable actual y vigente de la Corte Suprema de Justicia sobre la operancia [sic] de las excepciones de inembargabilidad para el pago de créditos con recursos del Sistema General de Participaciones cuando estos tienen su fuente en actividades del mismo sector… el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, el artículo 21 del Decreto Ley 028 de 2008, el artículo...

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