SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00726-01 del 01-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC16287-2021 |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0800122130002021-00726-01 |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC16287-2021 Radicación n.° 08001-22-13-000-2021-00726-01 (Aprobado en sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo dictado el 26 de octubre de 2021 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por E. Terril Fuentes contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con las decisiones proferidas en el marco del proceso de restitución de inmueble arrendado que Unión de Empresarios de Apuestas Permanentes del Atlántico S.A. –Uniapuestas S.A., promovió en contra de A.G.G., con rad. 2010-00124-00.
Solicita entonces, en suma, que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla «revoque o deje sin efectos jurídicos las providencias (…) adiadas 05 de marzo (…) y 26 de mayo (…) 2021», y que como consecuencia de ello, ordene el pago a su favor de los títulos judiciales del referido juicio.
2. Como sustento fáctico de lo reclamado y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que pese a que los títulos judiciales correspondientes a los cánones de arrendamiento del inmueble objeto del litigio fueron entregados a la demandante «FISICAMENTE en fecha 15 de mayo de 2014» y él es el «CESIONARIO (…) POR SER EL TENEDOR LEGÍTIMO DEL DERECHO» el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, dispuso materializar el pago de esos dineros, pero con destino al depositario provisional de Uniapuestas SA.
Señala que aunque la sociedad aludida interpuso recurso de reposición contra esa decisión, pues con antelación se habían entregado los documentos cambiarios y para la calenda en cita «no existía (…) ningún depositario de bienes», a más que el litigio ya había «terminado», luego la particular temática «es COSA JUZGADA» el Juzgado referido, mantuvo incólume su decisión, en desconocimiento del «contrato...
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