SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65172 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879236135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65172 del 01-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16947-2021
Fecha01 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 65172
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16947-2021

Radicación n.° 65172

Acta 46


Villavicencio, primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por AGUSTÍN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, asunto al que se vinculó al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL y a la sociedad AN SON DRILLING DE COLOMBIA S.A. HOY LIQUIDADA.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y al mínimo vital, como también al principio de celeridad procesal, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Ecopetrol S.A., la Superintendencia de Sociedades como solidarias de la empresa AN SON Drilling de Colombia S.A.; que, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, a través de sentencia del 19 de febrero de 2021, notificada el 8 de marzo siguiente, accedió a las pretensiones impetradas.


Aseveró que Ecopetrol S.A., al estar inconforme, presentó recurso de apelación y el proceso fue repartido al tribunal denunciado, el 15 de marzo de 2021, y fue admitida la alzada el 8 de abril de este año; en tal sentido, se ordenó correr traslado a las partes, por lo que las mismas contestaron entre el 26 y 28 de abril postrero.


Aseveró que, al revisar el “SISTEMA SIGLO XXI”, desde el 6 de mayo de 2021, el expediente se encontraba al despacho, «sin que provea algún tipo de decisión al respecto (…) que si bien por motivos de COVID 19 entiendo que se suspendieron unos términos judiciales; también es cierto, que el auto admisorio de esta demanda es desde el 11/12/2018, es decir, que ya cuenta con más de dos años (…) y ante el Tribunal data del 08/04/2021 (…) más de siete (7) meses, sin que avance».


Así las cosas, el actor mencionó que era alguien de protección especial por su edad y que dicha demora le afectó sus garantías constitucionales, por lo que solicitó que se le ordene a la autoridad denunciada calificar el recurso interpuesto por la parte demandada y continuar con el trámite que corresponde dentro del proceso en cuestión.


Mediante auto de 22 de noviembre de 2021 esta S. admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Una magistrada del...

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