SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64892 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879236152

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64892 del 24-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expedienteT 64892
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16945-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16945-2021

Radicación n.° 64892

Acta 45


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Decide la S. la acción de tutela presentada por L.S. TORRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE COLOMBIA -SINTRAELECOL contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de ese mismo lugar, el MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL CAQUETÁ, la JUNTA DIRECTIVA, la GERENCIA, el SECRETARIO GENERAL, el apoderado F.S., la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA, la JEFATURA ADMINISTRATIVA DE LABORATORIO, el COMITÉ DE CONVIVENCIA, todos los anteriores de la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P., y a los demás interesados en el asunto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, asociación sindical, negociación colectiva e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y entidades accionadas.


Del escrito impreciso y de las pruebas aportadas, se extrae que Luis S.T. fue vinculado mediante contrato a término indefinido con la Electrificadora del Caquetá - Electrocaquetá, quien ostentó el cargo de técnico de laboratorio y hacía parte de la junta directiva como presidente de la agremiación sindical S..


Que la empresa adelantó investigación disciplinaria en contra del actor, toda vez que, aquél «transgredió la prohibición expresa contemplada en la cláusula sexta literal h del contrato, como el numeral 6 del artículo 62 del CST, que establecen las justas causas para dar por terminado el vínculo laboral, además, del literal c del artículo 86 del Reglamento Interno de Trabajo». Dicho asunto culminó con una sanción al trabajador.


En el mismo tiempo, el 9 de septiembre de 2019, L.T. presentó ante el Comité de Convivencia de Electrocaquetá un proceso de acoso laboral frente a su jefe inmediato, encaminado a demostrar que era víctima de algunas conductas tipificadas en la Ley 1010 de 2006.

La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. radicó acción especial de levantamiento de fuero sindical con el fin de pedir la autorización para despedir con justa causa a L.S. Torres; proceso que conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia y que, el 13 de julio de 2020, accedió a lo pedido.


Contra la anterior determinación, la parte activa presentó recurso de apelación y la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia confirmó, el 12 de julio de 2021.


Por otro lado, la parte accionante indicó que el tribunal resolvió una recusación que se interpuso en contra de una de las magistradas, solo hasta un día después de proferir la anterior providencia, situación que hacía «inconstitucional» la sentencia anterior. Además, que «nunca se notificó ni a la defensa judicial del [actor] ni a S.».


Los promotores se quejaron de las decisiones dictadas por las autoridades denunciadas, pues en su criterio, no se hizo un adecuado análisis de los elementos probatorios aportados, teniendo en cuenta que existieron anomalías en el trámite disciplinario y en el de acoso laboral; además, que no se hizo un control de legalidad y constitucionalidad.


Los libelistas citaron normas, convenios internacionales y jurisprudencia respecto a los temas de las garantías sindicales, los cuales, a su consideración, debían revisarse al momento de proferir las decisiones fustigadas.

Los quejosos indicaron que «las autoridades accionadas, no resolvieron la problemática como en derecho corresponde y por el contrario se ha sumido y consumado perjuicio laboral al trabajador L.S., quien no debe resistir la carga de daños y perjuicios contra sus derechos fundamentales».


Aquellos agregaron que se cumplían los requisitos de procedibilidad de la presente acción, toda vez que no se sobrepasaba el tiempo de los 6 meses ni se tenía otro mecanismo ordinario o extraordinario para buscar la protección de los derechos invocados.


Así las cosas, ellos solicitaron la protección de sus prerrogativas superiores y que se revoquen las decisiones, de 13 de julio de 2020 y 12 de julio de 2021, dictadas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Florencia.


Finalmente, como medida cautelar, pidieron la revocatoria de las providencias judiciales fustigadas dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir y, en consecuencia «ORDENAR el reintegro del trabajador L.S.T., a sus funciones normales laborales en consecuencia por los hechos aquí explicados».


En auto de 2 de noviembre de 2021 esta S. inadmitió la tutela con el fin de que se aportaran los respectivos poderes, situación que fue subsanada.


Mediante proveído de 16 de noviembre de 2021 esta S. admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y negó la medida provisional.


El Tribunal Superior de Florencia hizo un breve recuento de las actuaciones adelantadas al interior del asunto de marras para señalar, que la determinación fustigada se dictó conforme a las normas aplicables y las pruebas oportunamente aportadas al mismo, por lo que no existía vulneración alguna de derechos.


El Sindicato accionante solicitó que se hiciera un estudio de control de convencionalidad sobre la problemática sometida a conocimiento, porque los hechos «son la consecuencia de la violencia antisindical con acoso laboral frecuente, que ha afectado a S. y tales actos los han activado los accionados por desde la Electrificadora del Caquetá y tales conductas, han sido omitidas por las autoridades accionadas, en una especie de carrusel de despidos injustificados».


Se quejó de que no se indicó el motivo por el cual no se cumplió con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, para no haberse accedido a la medida provisional pedida. Reiteró que se vulneraban garantías superiores, por lo que, se pidió proteger los derechos invocados.


  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto...

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