SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120512 del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879244312

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120512 del 16-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120512
Fecha16 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16924 - 2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP16924 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 120512

Acta No. 300


Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Se resuelve la tutela instaurada por UBALDO ENRIQUE SALAZAR MENESES, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


Se vincularon, oficiosamente, el Juzgado 19 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín y, como terceros con interés legítimo, las partes e intervinientes del proceso penal No. 050016000248201306989.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El 5 de abril de 2021 el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín declaró penalmente responsable a UBALDO ENRIQUE SALAZAR MENESES del delito de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y fraude procesal y lo condenó a 144 meses de prisión, multa de 3.200 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Le negó los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y la domiciliaria (C.U.I 050016000248201306989).


2. El procesado interpuso recurso de apelación en la audiencia de lectura de fallo. En principio, la alzada fue declarada desierta por el juzgado de conocimiento mediante auto del 13 de abril de 2021 por falta de sustentación. Pero, por vía del recurso de reposición interpuesto por el interesado, la autoridad judicial el 14 de abril de 2021 repuso la decisión y concedió el recurso ante la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín.


3. La colegiatura ad quem a través de proveído de 21 de junio pasado resolvió:


“Primero: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación promovido en contra de la sentencia emitida por el Juez Diecinueve Penal del Circuito de Medellín, el 5 de abril de 2021, en contra del señor U.E.S.M. por un concurso homogéneo y heterogéneo falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal, de conformidad con lo expuesto en la motivación de este proveído. En consecuencia, queda ejecutoriada la sentencia apelada.

Segundo: Frente a esta decisión solo procede el recurso de reposición”.


El interesado promovió recurso de reposición, resuelto mediante auto del 30 de julio de 2021 en el sentido de no reponer la decisión atacada.


4. Inconforme con la decisión adoptada en segunda instancia, el accionante acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Considera que el Tribunal accionado incurrió en un exceso de rigurosidad formal al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado por considerar que no se sustentó en tiempo, en desconocimiento del pronunciamiento del Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín, cuando resolvió la reposición y aceptó su error, admitiendo el recurso por irregularidades en el trámite atribuibles a la judicatura.


5. Con fundamento en lo anterior, pretende la prosperidad de la demanda y, en consecuencia, dejar sin efecto el auto que declaró desierto el recurso de apelación y, se continúe con el trámite ordinario correspondiente.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La queja fue admitida el pasado 8 de noviembre y en la misma fecha, se ordenó su notificación y traslado a las accionadas y vinculadas, para el ejercicio del derecho de defensa quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín relacionó las actuaciones procesales adelantadas en el expediente objeto de esta acción y señaló que, una vez ejecutoriada la sentencia, profirió orden de captura y ordenó la remisión de la causa a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad.


Destacó que no ha incurrido en acción u omisión constitutiva de maniobra injustificada que conlleve a la vulneración de los derechos fundamentales del sentenciado UBALDO ENRIQUE SALAZAR MENESES.


2. La S. Penal del Tribunal Superior de Medellín aportó copia de los autos del 21 de junio y 30 de julio de 2021.


3. J.A.S.A., víctima en el proceso penal, solicitó se niegue por improcedente la acción de tutela porque las decisiones de la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, cumplieron con los requisitos de acierto y legalidad, en atención a que los recursos deben presentarse en tiempo, mucho menos en un proceso con hechos de 2013 en el que “se logró que la justicia condenara a uno de los partícipes en esas conductas punibles y en otras y con ello reivindicar a la víctima en sus derechos”.


4. La Fiscalía 56 Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín destacó las...

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