SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119992 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879250108

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119992 del 02-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2021
Número de expedienteT 119992
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16878 - 2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP16878 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 119992

Acta No. 286


Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por M.G.F. JULIO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


  1. Los Juzgados Sexto y Cuarto Penales del Circuito de Bucaramanga emitieron sentencias de condena en contra de M.G. FERIAS JULIO.


  1. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga, el 2 de marzo de 2015, por hechos acaecidos el 1º de enero de 2013, le impuso una pena de 242 meses de prisión por la comisión del punible de homicidio agravado1 (104-7 Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación), en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones.



  1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga, el 11 de abril de 2018, emitió condena por el la ejecución del aludido delito contra la seguridad pública –hechos de 4 de diciembre de 2011-, y le impuso 54 meses de prisión.


  1. Previa solicitud del sentenciado, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de auto del 5 de marzo de 2021, negó el otorgamiento del permiso administrativo de hasta 72 horas, por expresa prohibición legal contenida en el artículo 68A, pues, según consideró, el aquí demandante fue condenado dentro de los 5 años anteriores, toda vez que las sentencias se dictaron el 11 de abril de 2018 y el 2 de marzo de 2015. Al desatar el recurso de reposición, el despacho mantuvo su decisión.


  1. La apelación fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, el 17 de junio del año que avanza, confirmó la negativa, pero por razón diversa a la establecida en primera instancia, esto es, que el condenado ha optado por la comisión de delitos como una forma de vida, lo cual, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, no permite el otorgamiento del beneficio pretendido.



5.1. En torno a lo decidido por el juzgado a quo, anotó que si bien las sentencias habían sido dictadas dentro del lapso de 5 años señalado en la norma, lo cierto es que los hechos que dieron lugar a su imposición no se habían ejecutado dentro de la aludida temporalidad.


  1. En el mes de julio del año en curso, M.G.F. JULIO presentó acción de tutela contra el Juzgado 11 de...

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