SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119869 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879250755

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119869 del 02-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16864 - 2021
Número de expedienteT 119869
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Noviembre 2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP16864 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 119869

Acta No. 286


Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por JUAN BAUTISTA TERRAZA ZULETA contra la S. de Casación Laboral de la Corte, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, la S. Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., la S. Laboral del Tribunal Superior de B., la sociedad INGENIERÍA, SERVICIOS, MONTAJES y CONSTRUCCIÓN DE OLEODUCTOS DE COLOMBIA -ISMOCOL DE COLOMBIA S.A.- y a las demás autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 68001310500420110014401.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. JUAN BAUTISTA TERRAZA ZULETA fue vinculado mediante un contrato de trabajo a término fijo por la sociedad INGENIERÍA, SERVICIOS, MONTAJES y CONSTRUCCIÓN DE OLEODUCTOS DE COLOMBIA –ISMOCOL DE COLOMBIA S.A, para desempeñar el cargo de tubero IA en operaciones petroleras, a partir del 12 de agosto de 2010 hasta el 9 de diciembre de 2010. Llegada esta última fecha, la empresa dio por terminada la relación laboral.


  1. El accionante sufrió un accidente de trabajo el 22 de agosto de 2010, cuando se encontraba laborando al servicio de la demandada, presentando una fractura en el “platillo tibial derecho”. Para la fecha en que culminó la relación laboral, estaba incapacitado.


  1. El gestor del amparo radicó demanda ordinaria laboral contra la mencionada sociedad, con la finalidad que la justicia declare que fue despedido sin justa causa y de manera ilegal, sin la autorización del Ministerio de Salud y la Protección Social, por gozar de estabilidad laboral reforzada en atención a su debilidad manifiesta por motivos de salud y, en consecuencia, se ordene el reintegro a un cargo de igual o mejor denominación al que venía desempeñando, el pago de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la terminación de la relación laboral, así como el reconocimiento y cancelación de las indemnizaciones a que tiene derecho por despido injusto.


  1. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 3º Laboral de Descongestión del Circuito de B. que, mediante sentencia del 8 de marzo de 2013, declaró que: “(i) entre las partes «existió un contrato de trabajo a término fijo, desde el 12 de agosto de 2010 al 9 de diciembre de 2010, y que estando en ejecución del mismo, el día 22 de agosto de 2010 sufrió un accidente de trabajo»; (ii) el demandante fue despedido por «decisión unilateral de ISMOCOL S.A. estando incapacitado del accidente de trabajo ocurrido el día 22 de agosto de 2010». Condenó a la llamada ajuicio al pago de $13.167.000, «por habérsele terminado su contrato de trabajo sin haberse tramitado el respectivo permiso ante el Ministerio de Trabajo, por encontrarse incapacitado»; negó el reintegro, absolvió a la accionada de las restantes pretensiones y le impuso costas”.


  1. Las partes apelaron. La S. Laboral del Tribunal Superior de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., con fallo del 29 de noviembre de 2013, modificó la sentencia de primera instancia, así: “(i) declaró la ineficacia del despido del actor; (ii) condenó a la enjuiciada a «reinstalar» al actor a un cargo donde pueda desempeñarse con las recomendaciones dadas, lo que implica el pago de sus salarios, prestaciones sociales, así como también los aportes a seguridad social, a partir del diez (10) de diciembre del año dos mil diez (2010) hasta que se produzca la respectiva reinstalación [...] De la condena anterior se descontará lo pagado al demandante por concepto de prestaciones sociales, como consecuencia de la irregular finalización del vínculo laboral, efectuado por la parte demandada»; ordenó el pago de las agencias en derecho equivalentes al 15% de las condenas”.


  1. Mediante providencia del 17 de febrero de 2021, la S. de Casación Laboral de la Corte casó la sentencia proferida por el tribunal. En sede de instancia, revocó íntegramente la sentencia del Juzgado 3º Laboral de Descongestión del Circuito de B. y, en su lugar, absolvió a la sociedad demandada.


  1. Para el accionante, la anterior decisión presenta vías de hecho que comprometen sus derechos fundamentales, porque sus pretensiones fueron negadas por el hecho de no contar con una calificación de pérdida de capacidad laboral para la fecha en que estaba vigente el contrato laboral, lo cual, en su concepto, desconoce el precedente sentado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-049 de 2017, donde se precisó que la estabilidad laboral reforzada...

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