SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119711 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879250813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119711 del 02-11-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA / CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTP16862 - 2021
Tribunal de OrigenSALA DE CASACIÓN LABORAL-CORTE SUPREMA DE JUTICIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119711





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP16862 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 119711

Acta No. 286



Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).





VISTOS




Se resuelve la impugnación interpuesta a través de apoderada por la accionante LUCILA RENTERÍA HURTADO, contra el fallo proferido por la S. de Casación Laboral el 11 de agosto de 2021, que declaró improcedente la tutela instaurada contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi -Cauca- y a todas las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la información obrante en el expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:





1. L.A.V.B., quien en vida fue cónyuge de LUCILA RENTERIA HURTADO, instauró acción de tutela contra el municipio de Timbiquí –Cauca- y la Institución Educativa Santa Clara de Asís, para obtener el pago de salarios y algunas prestaciones sociales por el servicio de vigilancia que prestó a ese plantel educativo.



2. En sentencia T-476-2011 la Corte Constitucional ordenó a la institución educativa pagar tales acreencias, al considerar que se probó la existencia de un vínculo laboral y la afectación del mínimo vital.





3. Luego del fallo constitucional, el señor Luis Armando Venté Banguera promovió demanda ordinaria laboral contra las entidades en referencia, a fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo y lograr el pago de conceptos adicionales a los que solicitó en la tutela, tales como prestaciones sociales, indemnización por despido injusto, sanción moratoria y aportes al sistema de seguridad social, entre otros. Trámite al que, a causa del fallecimiento del demandante, concurrieron L.R.H. y sus hijos como sucesores procesales.

4. El Juez Promiscuo del Circuito de Guapi definió la primera instancia con sentencia del 26 de septiembre de 2019, en la que accedió a las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de pago parcial.



5. Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante providencia del 13 de agosto de 2020, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones.



6. La parte vencida en juicio interpuso recurso extraordinario de casación; el Tribunal, en auto de 13 de octubre de 2020, negó su concesión al considerar que la parte demandante carecía de interés económico para acceder a ese medio extraordinario de impugnación.



7. Apoyada en este contexto fáctico, LUCILA RENTERÍA HURTADO instauró, por intermedio de apoderada, acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.

7.1. Cuestionó la accionante que, en la sentencia reseñada, el Tribunal accionado desconoció que la Corte Constitucional ya había establecido la existencia de un contrato laboral entre las partes, al paso que incurrió en defecto procedimental absoluto al exigir requisitos legales y pruebas orientadas a demostrar que el demandante es un trabajador oficial, cuando no era pertinente ni conducente en este caso.



En esa dirección, acusó la sentencia de contener un defecto sustantivo al desbordar los principios constitucionales consagrados en el artículo 53 Superior, basando su decisión en la normatividad vigente para el caso de un trabajador oficial.



7.2. De otra parte, se mostró inconforme con el auto que resolvió sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación, porque, a su juicio, se desconoció que sí tiene interés para acudir al medio extraordinario de casación habida cuenta que el cálculo económico debía hacerse con la inclusión de lo solicitado en la demanda por concepto de horas extras y recargos.



8. En procura de la protección de las garantías invocadas, pretendió la prosperidad del amparo y, en consecuencia, solicitó que se dejen sin efecto jurídico las decisiones de 18 de agosto y 13 de octubre de 2020. En su lugar, solicitó que se emitan nuevos pronunciamientos acordes con lo expuesto.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA




La acción de tutela fue admitida por la S. de Casación Laboral mediante auto del de 4 de agosto de 2021, a través del cual corrió traslado a la corporación judicial accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado No. 19318318900120110000400 (01).



1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi remitió copia digital del expediente.



2. Los demás vinculados guardaron silencio.



EL FALLO IMPUGNADO



La S. de Casación Laboral declaró improcedente el amparo constitucional por no cumplirse con el presupuesto de inmediatez.


Argumentó que el término que...

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