SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120436 del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879250874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120436 del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120436
Número de sentenciaSTP16724-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Noviembre 2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP16724-2021

Radicación n° 120436

Acta No. 304



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La S. se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por P.A.A.H., contra las Fiscalías 79 y 157 Seccionales de la Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico de Bogotá, trámite que se extendió a la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a los Juzgados 68 Civil Municipal de Oralidad, 14 y 17 Penales del Circuito, las Fiscalías 98 y 238 Seccionales, todos radicados en la capital del país, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


ANTECEDENTES


1. La demanda


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo expuesto en el confuso libelo introductorio, se verifica lo siguiente:


1. El accionante aduce que fue investigado dos veces por los mismos hechos y conductas punibles, así, con ocasión de la denuncia presentada por J.L. (notifica criminal 2012-07425), y la interpuesta por la esposa de aquél, Marleny Carvajal Piedrahita (Radicado 2012- 08265), las que, estuvieron a cargo de las Fiscalías 79 y 238 Seccionales de Bogotá.


2. Respecto de dichas actuaciones, se sabe que la primera fue anexada a la segunda y, mediante fallo dictado el 5 de diciembre de 2018, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, condenó a Acosta Hernández a la pena de 94 meses de prisión por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado (Radicado 2012- 08265).


3. Señala el quejoso que la citada pareja con argucias, engaños y documentación falsa logró se dictaran dos sentencias condenatorias en su contra y, por ello, actualmente está privado de la libertad, con violación del artículo 29 de la Constitución Política.


4. Según lo reporta la actuación, pues el actor no lo aclara, la segunda condena corresponde a la emitida el 19 de octubre de 2018 por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá (correspondiente a la investigación 2012-0816), mediante la cual fue sancionado a la pena de 82 meses de prisión por los delitos de falsedad en documento privado, estafa y fraude procesal, decisión confirmada, con modificaciones, por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de marzo de 2019.


5. Además, expone el demandante que todo se originó de la comisión de diversas conductas punibles de estafa, fraude procesal y fraude a resolución judicial, respecto del cumplimiento de una sentencia emitida por el Juzgado 68 Civil Municipal en proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado en contra de los esposos J.L. y M.C.P., lo cual fue denunciado en la noticia criminal 2009-01169, dado que ellos falsificaron firma y huella de A.R.D.G..


6. Razón por la cual precisa, ante el actuar de los esposos J.L. y M.C.P., procedió a denunciarlos –radicado 2016-20327-, investigación que se “engavetó” y no se tramitó.



2. Actuación Procesal:


Inicialmente la tutela había correspondido a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante fallo del 9 de agosto de 2021 la rechazó por temeraria.


Al ser impugnado el fallo por el citado, correspondió por reparto a esta S. su conocimiento y, en auto del 30 de septiembre de 2021, se declaró la nulidad de lo actuado por el Tribunal al considerarse que debía vincularse, entre otros, a la S. Penal de la aludida Corporación, para acoger su conocimiento en primera instancia, dándose cumplimiento a ello el 5 de noviembre de 2021.


3. Respuestas:


3.1. La Procuradora 326 Judicial Penal I informa que, dentro del radicado 2012-08265, el 5 de diciembre de 2018 el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia en contra de Pablo Antonio A.H., condenándolo a la pena de 94 meses de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado y, lo absolvió del de estafa agravada, decisión que no fue objeto de recurso alguno.


Al respecto, estima que la pretensión del actor no tiene vocación de prosperar por cuanto la actuación se llevó a cabo conforme las formas propias del proceso penal y con respeto de las garantías supralegales, pues del análisis de las pruebas se logró desvirtuar la presunción de inocencia. Precisa que actuó en dicho proceso y tuvo la oportunidad de conocer y valorar en conjunto...

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