SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119595 del 02-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP16849 - 2021 |
Número de expediente | T 119595 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP16849 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 119595
Acta No. 286
Bogotá D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resolver la impugnación presentada por el accionante HEBERTO DÍAZ CORONADO contra el fallo de tutela proferido, el 7 de septiembre de 2021, por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Fue vinculado a la acción, el Establecimiento Penitenciario y C. La Picota de Bogotá.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. Mediante sentencia del 9 de febrero de 2011 proferida por el Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, HEBERTO DÍAZ CORONADO fue condenado a la pena principal de 304 meses de prisión, tras haber sido hallado responsable del punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado tentado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y violencia contra servidor público. Se negó el subrogado de la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
2. La fase de ejecución del proceso correspondió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, mediante auto del 18 de mayo de 2021 negó el beneficio de la prisión domiciliaria (art. 23 Ley 1709 de 2014), por considerar que no cumplía los requisitos para su concesión.
3. El sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra el auto referido. En proveído del 2 de agosto de 2021, el juez accionado no repuso la decisión del 18 de mayo de 2021 y concedió, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación, ordenando remitir la actuación al despacho fallador.
4. En el curso de dicho trámite, HEBERTO DÍAZ CORONADO acudió a la acción de amparo en procura de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad personal que estima conculcados por razón de la decisión que le negó la prisión domiciliaria.
4.1. Afirmó que el juzgado accionado incurrió en defecto sustantivo por cuanto no accedió al sustituto penal, acudiendo a consideraciones subjetivas que no se encuentran contempladas en el Código Penal. Además...
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