SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119584 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879250912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119584 del 02-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16845  2021
Fecha02 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 119584



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP16845 – 2021

Tutela de 1ª instancia No. 119584

Acta No. 286


Bogotá D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS




Resuelve la S. la acción interpuesta por JOSÉ ENRIQUE URUETA MARTÍNEZ contra la S. de Casación Laboral, S. de Descongestión No. 3, S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral No. 2013-416.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. JOSÉ ENRIQUE URUETA MARTÍNEZ demandó a Ecopetrol S.A., con la finalidad de obtener la reliquidación y pago de las mesadas pensionales y conceptos laborales legales y extralegales causados entre 2007 y 2009, en atención a que las sumas que recibió como estímulo al ahorro constituyen factor salarial. Pretendió, además, la indemnización prevista en el art. 65 del CST, lo extra y ultra petita y las costas del proceso. En subsidio, demandó que, en virtud del principio de igualdad, se ordenara el pago de los aumentos y reajustes en su salario básico, tal como se resolvió con los trabajadores directivos, técnicos y de confianza de la demandada, “no jubilables al 31 de julio de 2010, a partir del 18 de diciembre de 2.007 y hasta el 17 de agosto de 2.009”.



2. Del trámite conoció el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá que, mediante fallo del 27 de mayo de 2015, resolvió absolver a Ecopetrol S.A. de las pretensiones de la demanda, declaró probadas las excepciones de inexistencia del derecho y buena fe e impuso costas al demandante.



3. La alzada se surtió por apelación de la parte actora y terminó con la sentencia del 13 de agosto de 2015, a través de la cual la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primer grado.


4. Inconforme con lo decidido, JOSÉ ENRIQUE URUETA MARTÍNEZ presentó recurso extraordinario de casación. En decisión del 5 de mayo de 2021, la S. de Casación Laboral de esta Corte NO CASÓ la sentencia dictada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de agosto de 2015.


5. Agotado el trámite ordinario, JOSÉ ENRIQUE URUETA MARTÍNEZ promueve acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y trabajo, que estima conculcados con la sentencia proferida en sede casacional, que desestimó sus pretensiones dentro del proceso reseñado.


En sustento del amparo pretendido, aduce que la S. de Casación Laboral, incurrió en los defectos:


i) Por desconocimiento del precedente jurisprudencial constitucional contenido en las sentencias T-466/98, T-602/99, SU-510/95, T-246/98, T-311/98, T-361/99, T-547/98, T-276/97, T-390/98 y SU-519/97, que establece los siguientes principios


  • Ningún particular puede ser discriminado por el hecho de pertenecer a uno u otro régimen prestacional.

  • Los empleadores no pueden dispensar un trato diferente a aquellos trabajadores que permanezcan en un régimen distinto al más conveniente para el empleador y desmejorar sus salarios o prestaciones so pretexto de dar cumplimiento a las nuevas normas o regímenes prestacionales, en franco desconocimiento de sus prerrogativas constitucionales.

  • El empleador no puede fijar arbitrariamente los salarios de los empleados en igualdad de condiciones.

  • Toda distinción entre personas para no afectar la igualdad debe estar clara y ciertamente fundada en razones que justifiquen el trato distinto, no procederán al arbitrio o deseo del sujeto llamado a impartir las reglas sino de elementos objetivos emanados cabalmente de las circunstancias distintas.

  • La diferencia salarial que se presente entre trabajadores que cumplen una misma función en las mismas condiciones, no puede obedecer a haberse acogido a un determinado régimen prestacional.

  • Si dos trabajadores tienen una misma categoría, igual preparación, horarios y responsabilidades deben ser remunerados en la misma cuantía, sin que la predilección o animadversión del empleador influya.

  • Remuneración acorde con la labor desempeñada que obedecerá a criterios razonables y objetivos que tengan en cuenta entre otras razones, la experiencia, preparación y conocimientos del trabajador.

  • Cuando se alega vulneración de derechos fundamentales por aplicación de incrementos salariales se ha adoptado como criterio de distinción para establecer un mayor aumento de salarios a favor de algunos trabajadores el hecho de haberse acogido al nuevo régimen de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990, mientras que a los que permanecen en el antiguo régimen se les incrementa un porcentaje menor.

  • No basta la simple afirmación patronal que unos trabajadores son más eficaces que otros. Le corresponde al empleador probar que el trato diferente que dispensa se halla objetiva y razonablemente justificado y, por ende, no constituye discriminación.


ii) F. por omisión de valoración integral de la prueba:


  • Discriminación por permanecer al régimen tradicional de cesantías y a un régimen especial de pensiones.

  • No haberse tenido en cuenta su promoción al cargo de “líder desarrollador de negocios” a partir del 1° de junio de 2009, por lo que, debió recibir un incremento salarial del 10%.

  • No valoración plena de las versiones 5 y 6 de la Política de Compensación ECP-VTH-D-001 de octubre de 2008. Glosario que define el objeto, compensación, compensación fija y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR