SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119528 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879250937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119528 del 02-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTP16841 - 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Martha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119528



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP16841 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 119528

Acta No. 286


Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).





ASUNTO



Decide la Sala la impugnación presentada por el Juez Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de S.M., frente al fallo del 8 de septiembre de 2021, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, que amparó el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ SANGUINO.


A la acción fueron vinculados en primera instancia como terceros con interés legítimo en el asunto, la Dirección Seccional de F.d.M., la Policía Metropolitana de S.M., la Dirección de Investigación Criminal INTERPOL – Seccional S.M., el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de conocimiento de S.M., el abogado J.L.I.M., el Coordinador de Procuradores Judiciales de S.M., el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá y S.M., M. y el Centro de Servicios Judiciales para el SPA de S.M..




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




De la demanda de tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



1. El 7 de noviembre de 2016, se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento al inmueble ubicado en el barrio A. de S.M., donde fue encontrado al interior de una nevera una bolsa plástica de color blanco con 30 tabacos de forma cilíndrica que en su interior tenían material vegetal compuesta por hojas, tallos y semillas con olor y características de la marihuana, además otra bolsa plástica transparente que contenía el mismo material vegetal.



Por este motivo, se procedió a la captura del señor LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ SANGUINO.

2. Con fundamento en tales hechos, se inició el proceso con radicado 2016-02363, cuyas audiencias preliminares concentradas se realizaron el día 18 de noviembre de 2016 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de S.M., en donde se legalizó el procedimiento de captura, se imputó al ciudadano antes mencionado el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes en la modalidad de conservar, cargos a los cuales no se allanó y, finalmente, se ordenó su libertad inmediata teniendo en cuenta que el delegado de la Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.



3. Presentado el escrito de acusación, el asunto correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de S.M., que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 25 de enero de 2018, la audiencia preparatoria el 6 de abril siguiente, y el juicio oral entre el 10 de octubre de 2018 y el 16 de enero de 2019.


4. El 15 de febrero de 2019 se profirió el fallo, mediante el cual se condenó al procesado a la pena de 64 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin concederle el subrogado ni el sustituto penal.


5. Ninguna de las partes interpuso recurso de apelación, razón por la cual la sentencia cobró ejecutoria el mismo día. Mediante oficio de fecha 20 de febrero de 2019, se remitió la actuación al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio.




6. El 30 de enero de 2021, GUTIÉRREZ SANGUINO fue capturado mientras se dirigía a su trabajo en la ciudad de Tunja, desde ese entonces se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Cómbita, a órdenes de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar.



7. Con fundamento en estos acontecimientos, LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ SANGUINO interpuso por conducto de apoderado acción de tutela, al considerar conculcados los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, pues expuso que, además de la ausencia de defensa técnica, «el juzgador incurrió en un defecto sustantivo por indebida interpretación y aplicación del tipo penal, en tanto supone que, la sola conservación de la cantidad de 28,2 gramos de marihuana, per se, comporta la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, desconociendo la obligación de probar el elemento subjetivo, esto es, la demostración de que el vegetal estaba destinado a la venta o distribución, y no para el consumo personal del sujeto portador, carga probatoria que se encontraba en cabeza de la Fiscalía».



Precisó el promotor del amparo que LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ SANGUINO siguió viviendo en el mismo domicilio donde se llevó a cabo el allanamiento hasta mediados del año 2019, fecha en la cual se radicó en la ciudad de Duitama. Sin embargo, el abogado que lo representó, José Fernando Iglesias Machuca, aun conociendo sus datos de contacto y lugar de residencia, nunca lo puso al tanto sobre el curso del proceso, siendo la última vez que...

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