SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119953 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879251041

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119953 del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16692-2021
Fecha11 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 119953






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP16692-2021

Radicación n° 119953

Acta No. 296




Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por G.G.G., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, y la Fiscalía 72 Seccional también de esa capital, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.


LA DEMANDA

Del confuso manuscrito, los hechos que sustentan la petición de amparo pueden sintetizarse en los siguientes términos:


1. Dice el actor que en sucesos ocurridos el 4 de septiembre de 2010 en el inmueble ubicado en la calle 1N No. 4E-62, muere Pedro Elías Ballesteros por causa de dos “impactos” que le propinó su compañero, cuando la intención era hurtar dicho predio, conducta esta que no se materializó.


2. Para el demandante, se cometió un error judicial al habérsele imputado el delito de hurto calificado y agravado, por el cual fue juzgado por el juez de conocimiento a 100 meses, comprometiéndose el derecho al debido proceso, ligado al de defensa puesto que su abogado no intervino dentro en esa actuación.


3. Comenta que después de 11 años de estar privado de la libertad, luego del estudio de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, ha puesto en conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta dicha situación, es decir, que la intención era hurtar el inmueble, delito que nunca se cometió, denotándose indebida aplicación de las pruebas, lo cual genera nulidad por violación de las garantías fundamentales, como así lo prevé el artículo 457 de la Ley 906 de 2004.


5. Insiste que un juez lo tiene privado de la libertad por el delito de homicidio agravado, que fue el que efectivamente se cometió, sin que sea viable la imputación por hurto calificado y agravado, conducta que no se ejecutó y se quedó en el grado de tentativa.


6. Expone que en el tiempo de privación de la libertad se ha superado como persona, ser buen hijo y padre, al tiempo que ha avanzado académicamente, proponiéndose salir adelante, que es licenciado en informática y cursó tercer semestre de tecnología en administración financiera y comercial.


7. Solicita que se revisen las sentencias de primera y segunda instancia y se corrija el...

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