SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120102 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879251119

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120102 del 17-11-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL / CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTP16614-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 120102




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP16614-2021

Radicación n° 120102

Acta No 303



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la S. en relación con la impugnación interpuesta por la accionante K.M.H.R. a través de su apoderado, frente al fallo de 13 de agosto de 2021 proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en el que amparó el derecho fundamental de petición de dicha ciudadana y, a su vez, negó la solicitud de protección del debido proceso de la menor K.J.E.H., en la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena y la Nueva EPS, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, libertad, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, vida, salud y mínimo vital.

  1. LA DEMANDA


El fundamento fáctico de la solicitud de amparo, así como las respuestas de las accionadas, fue expuesto por el A quo en los siguientes términos:


«Manifiesta el apoderado judicial de la parte accionante, que la menor K.J.E.H., de un año de edad, es una paciente crónica, diagnosticada con “Cirrosis Hepática”, que en virtud a dicha patología y por la renuencia de su entidad prestadora de salud, Nueva E.P.S. de autorizar ciertos medicamentos, gastos de transporte, alojamiento, alimentación para concurrir a sus citas de “Trasplante Hepático” en una ciudad distinta a la de su residencia, interpuso acción de tutela con el propósito de que se ampararan sus derechos fundamentales a la vida, salud, entre otros.


Arguye que al trámite constitucional se le asignó el Rad. Nº 13-001-31-04-005-2021-00015-01 y fue conocido y fallado en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena y en segunda instancia por esta S., fundamentándose en las siguientes afirmaciones:


2.1. Mediante proveído del 22 de febrero de 2021, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena admitió la acción de tutela de la referencia y concedió una medida provisional consistente en suministrar “Transporte aéreo, transporte urbano, albergue y alimentación en la ciudad de Bogotá para la menor K.J.E.H., identificada con el R.C-NUIP N° (…)1 un acompañante.


2.2. A través de sentencia del 4 de marzo de 2021, [el] Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, tuteló los derechos fundamentales de la menor, ordenando a la entidad accionada brindar un tratamiento integral con ocasión de la patología derivada del trasplante hepático; debiendo autorizar para tal fin: “la entrega permanente de todos los medicamentos, tratamientos y procedimientos en la cantidad y periodicidad que ordene el médico o la médica tratante (…) así como suministrar el transporte, alojamiento, a la menor y su acompañante, cada vez que requiera cita médica fuera de la ciudad, sin necesidad de acudir a otra acción de tutela, remitiendo a esta judicatura, copia del (os) acto(s) u órdenes que deba expedir para darle cumplimiento a este fallo de tutela, so pena de incurrir en desacato, por lo anotado en la parte motiva de esta sentencia. La medida provisional decretada en el auto admisorio se torna en definitiva.” (S. y negrillas fuera del texto)


2.3. Evidencia lo anterior, que el juzgado accionado determinó que la medida provisional decretada en el auto admisorio de la tutela se tornaba en definitiva, significando ello, que hacía parte íntegra del fallo de tutela; y tal y como fue mencionado líneas arriba, dicho auto dispuso se reconociera: “Transporte aéreo, transporte urbano, albergue y alimentación en la ciudad de Bogotá para la menor K.J.E.H., identificada con el R.C-NUIP (…) y un acompañante”.


2.4. Inconforme con el fallo, la NUEVA E.P.S. impugnó la decisión de primera instancia, reiterando los argumentos esbozados en la contestación de la tutela; frente a lo cual, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA -SALA PENAL-, confirmó la decisión de primera instancia” (Sic).


Señala el apoderado judicial de la parte actora, que habiéndose abordado tales circunstancias a través de una acción constitucional constituida por dos instancias, con obligaciones claras, ejecutoriadas y en firme, esperaban que el actuar de la entidad prestadora de salud, Nueva E.P.S., fuera acorde al fallo de tutela emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -S. Penal-; no obstante, asegura que la entidad promotora de salud, asumió posturas contrarias a propender la efectivización de los derechos fundamentales de la menor.


Seguidamente procede [a] hacer un recuento cronológico de las actuaciones desplegadas en aras de lograr el cumplimento del mencionado fallo, de lo cual se puede destacar que el día 24 de marzo hogaño, la parte actora presentó incidente de desacato, atendiendo a que le habían negado suministrar oportunamente el medicamento inmuno supresor “Tacrolimus” ordenado a la menor desde el 26 de febrero de 2021 en las cantidades y dosis ordenadas por su médico tratante, siendo este de vital importancia para evitar rechazo del injerto.


Dicho trámite incidental, fue finalizado a través de auto de fecha 07 de mayo de 2021, en donde el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, se abstuvo de abrir incidente de desacato, advirtiendo que la madre de la menor había manifestado que una semana atrás (principios de mayo), la E.P.S., había entregado el medicamento.


Se tiene además que la parte actora presenta una nueva solicitud de desacato el día 04 de mayo hogaño, ello, teniendo en cuenta que tanto la menor K. como su madre desde el día 28 de abril de 2021, se encontraban en la ciudad de Bogotá, como ocurre mensualmente, dado que esa es la perio[di]cidad de los controles de la menor, para lo cual, la E.P.S. otorgó los gastos de hospedaje y transporte para ella y un acompañante; pero se abstuvo de otorgar la alimentación. No obstante, estando en la capital del país, la menor fue hospitalizada en la Fundación Cardio infantil y por estar internada le daban la alimentación, sin embargo, no ocurría lo mismo con la madre de la menor, razón por la cual acudieron ante la Nueva EPS quien manifestó que los gastos de alimentación no fueron ordenados en el fallo tutelar por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, por lo que a voces del profesional del derecho la madre de la menor se encontraba en la ciudad de Bogotá literalmente pasando hambre y mendigando comida.


Señala la parte tutelante, que el Juzgado hoy accionado solo hasta el día 19 de mayo de 2021, ordenó iniciar incidente de desacato, el cual fue despachado a través de auto de fecha 24 de mayo del 2021, y notificado el día 10 de junio de 2021, a través del cual el Juez hoy cuestionado, se abstuvo de abrir incidente de desacato por las siguientes razones: “Visto el informe secretarial que antecede y constatando que tal como viene expuesto, sería del caso dar inicio al incidente de desacato, pero se recibió escrito de parte de NUEVA EPS en el que informan que la entidad NUEVA EPS generó autorización de servicios No. 149929452 de TARIFA ADMINISTRATIVA INFANTE y PENALIDAD CAMBIO DE TIQUETE (DIFERENCIA TARIFARIA Y OTROS IMPUESTOS) remitido al prestador EXPRESO VIAJES Y TURISMO. El retorno se hizo efectivo el sábado 22 de mayo de 2021 a las 10:37 am con la compañía AVIANCA, igualmente el oficial mayor de este Juzgado al establecer comunicación con la señora KATIA MARGARITA HERNÁNDEZ ROCCA al abonado telefónico suministrado en el escrito del incidente, esta manifiesta que (…) la NUEVA EPS le brindó la alimentación y el sábado le dieron los tiquetes aéreos de vuelta a Cartagena, por lo que dio cumplimiento del fallo de tutela de fecha 04 de Marzo de 2021, en el sentido de suministrar el transporte, alojamiento, a la menor y su acompañante, cada vez que requiera cita médica fuera de la ciudad.” (Sic).


En razón a la anterior decisión, da cuenta la parte actora que la señora K.H.R., presentó derecho de petición, mediante el cual expuso: “Buenas tardes, Sr. Juez del Juzgado 05 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena. Me veo en la necesidad de hacer este derecho de petición, porque no es cierto que la NUEVA E.P.S. me haya dado los alimentos mientras estuve en Bogotá y porque tampoco me han reconocido los alimentos para el día 14 de junio de 2021. Que me diga la persona que me llamó de parte del juzgado en qué momento yo les dije algo diferente a que nunca me habían dado los alimentos... por eso falta a la verdad ese documento que me reenvió el Dr. F. donde no siguen con el incidente de desacato supuestamente porque yo dije que sí me los habían dado. Están poniendo en peligro la vida de mi hija, porque cuando he estado en Bogotá la NUEVA E.P.S. no le ha importado que pasemos hambre y nos hacen recurrir a la caridad. Les pido que, por favor, también tengan en cuenta la solicitud que le radiqué a La Nueva E.P.S. el día de hoy por correo electrónico, porque tampoco me han dado un medicamento que se llama VAL GANCICLOVIR 250MG/5ML EQ.5G/100ML (POLVO PARA SUSPENSIÓN ORAL FRASCO *12G) UNIRS. La petición que les hago es que me digan al fin y al cabo si tengo que presentar otra acción de tutela o qué tengo que hacer para que me den los gastos de alimentación, porque no tengo recursos para pagarlos cada vez que voy a la ciudad de Bogotá.” (Sic).


Narra la parte actora, que de la anterior petición recibió respuesta del Juzgado accionad[o], a través del cual le informó (…): “Buenas tardes señora K., en respuesta nuevamente a su petición se indica, que si surgen nuevos hechos que difieren de lo concedido en la acción de tutela tramitada en este Juzgado, ya no es resorte de este despacho judicial, debe indicarle su apoderado el procedimiento a seguir en las nuevas situaciones que surjan en cuanto a la negativa de la EPS de suministrarle lo que usted afirma, se le recalca que debe...

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