SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120177 del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879251739

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120177 del 18-11-2021

Sentido del falloADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120177
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16526-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP16526-2021

Radicación n° 120177

Acta 304.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por Blanca Cecilia Pulido Pulido y Blas María Raigoso Pulido, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 11 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la F.ía 5 Especializada de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. y Juan Sebastián Zuluaga González (depositario provisional).


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por el A quo constitucional de la forma como sigue:


Refiere el actor, que sus poderdantes son campesinos mayores de 50 años y que ejercen como única actividad económica la agricultura, cuyos ingresos son destinados a la manutención personal y el pago de los estudios de su hija, que el bien inmueble que habitan está siendo objeto del proceso de extinción del derecho de dominio, bajo el radicado 9017, adelantado por la F.ía 5 de Extinción de Derecho de Dominio.


Anota, que el 20 de septiembre de 2021, J.S.Z.G. quien se presentó como depositario provisional de la heredad, solicitó a B.C.P.P. y Blas María Raigoso firmar un documento con el objetivo de convenir la entrega del predio de forma inmediata; pedimento que no ha agotado el trámite pertinente, ni mucho menos ha respetado el debido proceso.


Por lo anterior, acude al juez constitucional para que se le protejan sus garantías supremas previstas en los artículos 29 y 51 de la Constitución Política, ordenando de forma inmediata la suspensión del desalojo y entrega del inmueble en controversia. Para esos efectos aporta, copia de (i) documento de 20 de septiembre de 2021, relacionado con la legalización de contrato del inmueble de matrícula inmobiliaria 50 N -965448 ubicado en la finca San Judas, Vereda Mundo Nuevo – Sector El Salitre en el municipio de La Calera – Cundinamarca, suscrito por J.S.Z.G. y (ii) recibos de pago de estudios adelantados por la hija en común de los accionantes.


(…)


El F. 5 de Extinción del Derecho de Dominio informó, que el proceso 9017, vinculado con matrícula inmobiliaria 50 N. 965458, habitado por los demandantes y objeto de controversia; actualmente se encuentra en etapa probatoria, sin que se haya adoptado decisión de fondo, que fue gravado con las medidas cautelares de embargo y secuestro, con suspensión de poder dispositivo desde el 1 de noviembre de 2011. Actuación que tuvo su origen en la desarticulación de una organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes en las ciudades de Bogotá, Cali, Cúcuta y Villavicencio.


Adicionalmente apuntó, que no está facultado para decidir acerca de la administración de bienes en cabeza de la Sociedad de Activos Especiales – SAE., señalando que no pueden afectarse las garantías de los accionantes hasta que se resuelva la situación litigiosa del inmueble objeto de controversia; aspecto que continúa en estudio.


Juan Sebastián Zuluaga González, depositario provisional del inmueble en disputa, manifestó que el 20 de septiembre de 2021 efectuó visita de rigor y accedió al predio comprometido con autorización de sus ocupantes; oportunidad en la que se les expresó que debían legalizar la ocupación de la heredad, actividad que no se puede realizar con los afectados por medidas cautelares. En ese contexto, aclaró, que el documento firmado por los accionante es una invitación a legalizar la ocupación del inmueble, pues el desalojo policivo es la conclusión de un procedimiento que está en su fase incipiente.


La Sociedad de Activos Especiales – SAE, se opuso a la reclamación tutelar porque, en lo esencial, la solicitud tiene un trámite preferente para su resolución, esto es, el proceso de extinción de dominio del que es objeto el inmueble reseñado. Explicó, que a la fecha no se ha programado diligencia de desalojo y que en cumplimiento de las funciones de secuestre se ha acatado el protocolo establecido para esos efectos, invitando a los ocupantes del inmueble a legalizar su permanencia allí suscribiendo un contrato de arrendamiento, pues desde el 4 de noviembre de 2011 se materializó la diligencia de secuestro y a partir de esa fecha se hizo efectiva la medida cautelar en cuestión.


Por lo anterior, solicitó denegar el amparo porque no se están desconociendo los derechos fundamentales de los accionantes, además de que, tampoco se ha demostrado la existencia de un perjuicio irremediable que faculte al juez de tutela intervenir siquiera de forma transitoria.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado por la parte demandante, en sentencia de 11 de octubre de 2021.


Ello, tras considerar que en forma alguna ha sido ordenado el desalojo de Blanca Cecilia Pulido Pulido y Blas María Raigoso del predio que habitan. Pues, dicho «trámite [administrativo] apenas está en su etapa incipiente; aunque que sí, en acatamiento de los protocolos establecidos para esas situaciones, se ha requerido a los propietarios del inmueble formalizar su permanencia en el mismo como acto necesario e ineludible en esa la etapa preliminar.»


Enfatizó en que la SAE S.A.S., por conducto del depositario transitorio designado, únicamente ha hecho «los acercamientos necesarios para, en el evento de ser procedente, desalojar a los accionantes de la finca en la que residen». Así, indicó que tal decisión es susceptible de «ser controvertida ante las autoridades competentes.»


Finalmente, advirtió que no encontró la producción de perjuicio irremediable alguno.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la parte accionante, a través de apoderado especial, quien destacó que el depositario provisional ingresó al predio en disputa «sin autorización», aunado a que no acreditó su calidad de tal y que «su supuesta notificación la hace en un papel sin...

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