SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120171 del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879251751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120171 del 18-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTP16525-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 120171


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP16525-2021

Radicación n° 120171

Acta 304.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante LUIS EDUARDO CEBALLOS VALLEJO, frente a la decisión proferida el 24 de septiembre del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual negó el amparo formulado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al que denomina “recurso judicial efectivo”, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Laboral del Circuito de La Dorada (Caldas) y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral fundamento de la acción de tutela.



ANTECEDENTES


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


El accionante en nombre propio instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección a los derechos fundamentales «al debido proceso, a la igualdad de trato jurídico, al acceso a la administración de justicia y al recurso judicial efectivo» vulnerados por la actuación del Tribunal accionado.


Como situación fáctica, se puede extraer, que el accionante promovió demanda ordinaria laboral con el fin de que se declarara, que entre él y Servicios y Construcción SYC S.A.S., existió un contrato de trabajo que se ejecutó entre el 21 de septiembre de 2014 y el 31 de mayo de 2016, adeudándole: cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, sanción por la no consignación de las cesantías, indemnización moratoria y los intereses moratorios; así mismo, que Isagen S.A., es solidariamente responsable de las condenas por haber sido beneficiaria de los servicios.


Como respaldo de esas pretensiones, indicó que fue contratado por Servicios y Construcción SYC S.A.S., mediante contrato a término fijo por un término de 4 meses; que laboraba de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; que desempeñó las labores de “operario de tratamiento de aguas residuales y agua potable”, en la Miel I y T.M. y Guarinó; que las actividades hacen parte del giro ordinario de I.S.E.; que fue despedido por su empleador sin justa causa.


La primera instancia fue decidida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Dorada-Caldas, en sentencia proferida el 11 de agosto de 2020, mediante la cual dio por probado el contrato de trabajo entre el actor y Servicios y Construcción SYC S.A.S., por el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2014 y el 31 de mayo de 2016, y la condenó al pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, la sanción por la no consignación de las cesantías y los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria sobre el valor de las prestaciones sociales adeudadas, a partir del 1 de junio de 2018; absolvió a I.S.E. y a Seguros del Estado S.A., de las pretensiones incoadas en su contra.


La anterior decisión fue apelada por el demandante, alegando que no está de acuerdo con que no se hubiera declarado la solidaridad con I.S.E., pues esa empresa se benefició de los servicios que prestó el trabajador, que tiene fines secundarios al objeto principal, como la conservación del medio ambiente, desarrollando políticas ambientales, y para ello contrataba un tercero; que la primera instancia omitió pronunciarse sobre las actividades que desarrolló el trabajador, las cuales eran mantenimiento de aguas lluvias, de agua potable, de aguas residuales y la disposición de líquidos peligrosos; que Isagen para poder generar energía tiene que utilizar las máquinas que deben lubricarse y estar aceitadas, y esas también eran laborales del actor, por lo que su papel era preponderante en el desarrollo del objeto social de la generación de energía, por lo que era evidente la solidaridad.


El asunto lo conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, quien, mediante fallo del 5 de mayo de 2021, confirmó la sentencia de primer grado, imponiéndole costas al demandante, aunque con salvamento de voto de una de sus integrantes.


El demandante hoy accionante se queja de la decisión del Tribunal, porque en su criterio, al haber desconocido el precedente horizontal de la Sala, vulneró sus garantías fundamentales, en especial el debido proceso e igualdad, dado que, en el trámite radicado 2018-0375, de R. de J.C.G. contra servicios y Construcción S SYC S.A.S., I.S.E., y como llamada en garantía Seguros del Estado S.A., por pretensiones y supuestos fácticos similares, contrario a lo decidido en su caso, impuso condena solidaria a la empresa I.S.E., de las condenas impuestas en la sentencia de primer grado en contra de la sociedad Servicios y Construcción SYC S.A.S y en favor del demandante, además hizo extensiva la condena contra la llamada en garantía Seguros del Estado S.A., para que respondiera en su calidad de garante por las condenas impuestas en forma solidaria en contra de I.S.E., hasta el límite asegurado, por concepto de salarios y prestaciones sociales, en desarrollo del contrato número 41/0361, suscrito entre I.S.E., y la sociedad Servicios y Construcción SYC S.A.S.


DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó la acción de tutela, tras considerar en primer lugar, que se satisfacían los requisitos de inmediatez y subsidiariedad pues, en lo que interesa al primero, la tutela se había interpuesto dentro de los 6 meses siguientes y en cuanto al segundo, por la cuantía de las pretensiones no existía interés jurídico para recurrir en casación, por lo que, el actor no contaba con otro...

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