SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120095 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879252691

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120095 del 11-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15952-2021
Número de expedienteT 120095
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Noviembre 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente




STP15952-2021

Radicación n° 120095

Acta 296.


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante, Fernando Ibarra Galvis, contra el fallo proferido el 8 de septiembre de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad de trato jurídico, al acceso a la administración de justicia y “recurso judicial efectivo”, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada y La Sala Laboral Del Tribunal Superior de Manizales.


Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado 17380311200120180037701.



ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:



De la situación fáctica reseñada por el accionante y de las pruebas adosadas al plenario, se extrae que el gestor promovió demanda ordinaria laboral en contra de Servicios y Construcciones SYC S.A.S. e ISAGEN S.A. E.S.P., con el fin de que se declarara que entre él y la primera de las sociedades mencionadas existió un contrato de trabajo y, en consecuencia, se condenara al pago de saldos insolutos por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa, sanción por la no consignación de las cesantías, indemnización moratoria e intereses moratorios; así como que se declarara solidariamente responsable de las condenas a ISAGEN S.A. E.S.P., por haber sido beneficiaria de sus servicios.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de la Dorada, por fallo de 15 de julio de 2020 resolvió la primera instancia, condenando a pagar a Servicios y Construcciones SYC S.A.S. las pretensiones del demandante. Respecto a la responsabilidad solidaria de ISAGEN S.A. E.S.P declaró probada la excepción «inexistencia de solidaridad» y la absolvió de todas las pretensiones incoadas por el actor. Lo anterior, en síntesis, por considerar que el objeto social de la sociedad de las codemandadas no guardaba relación alguna con la directa empleadora, pues el de ISAGEN S.A. E.S.P. era la generación y comercialización de energía eléctrica, mientras que el de Servicios y Construcciones SYC S.A.S. estaba orientado a las actividades de mantenimiento.


En contra de la anterior decisión el demandante interpuso recurso de apelación, alzada que resolvió el Tribunal convocado mediante sentencia de 19 de febrero de 2021, que confirmó el fallo impugnado. Para lo que interesa a la presente acción, en lo que hace a la responsabilidad solidaria, el juez plural concluyó que la labor realizada por el demandante «saneamiento básico» no se inscribía en el objeto social de la Empresa de Servicios Públicos ISAGEN S.A. E.S.P., ni se podía tener como inherente o conexa al mismo, por lo que no se estructuraba la solidaridad que posibilita el artículo 34 del C.S. del T.


Contra la sentencia el accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por proveído de 9 de abril de 2021 por no superar la cuantía exigida por el artículo 86 del C.P.L. y de la S.S.


El petente señaló que las decisiones adoptadas desconocen de manera arbitraria el derecho a la igualdad, pues el mismo Colegiado, por sentencia de 22 de enero de 2021, resolvió el asunto con radicado 17380311200120180037501, de iguales fundamentos fácticos, concluyendo allí que sí había responsabilidad solidaria, lo que configura un defecto por desconocimiento de su propio precedente jurisprudencial, vulnerando su derecho a la igualdad de trato jurídico.


Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, en consecuencia, que se deje sin efectos la providencia de 19 de febrero de 2021 y se ordene a la Sala Laboral del Tribunal convocado, emitir una nueva decisión en donde se observe el precedente judicial dictado por esa misma corporación en el radicado 17380311200120180037501.




DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 8 de septiembre de 2021, negó la acción de tutela, tras considerar en primer lugar, que se satisfacían los requisitos de inmediatez y subsidiariedad pues, en lo que interesa al primero, la tutela se había interpuesto dentro de los 6 meses siguientes al auto que negó el recurso extraordinario de casación, el cual fue notificado por estado el 12 de marzo de 2021, y que, al no proceder ese medio de impugnación no se contaba con otro instrumento de defensa judicial.


Luego, destacó que el actor cuestiona la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal superior de Manizales de 19 de febrero de 2021, en cuanto confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la Dorada y determinó que no era posible condenar solidariamente a ISAGEN S.A. E.S.P, dado que la actividad laboral realizada por el actor -saneamiento básico- no se relacionaba en el objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR