SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120001 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879252751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120001 del 11-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120001
Fecha11 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15943-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP15943-2021

Radicación n° 120001

Acta 296.


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el accionante Carlos Ernesto Fandiño Calvera frente al fallo proferido el 29 de septiembre del año en curso, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo deprecado contra la F.ía Tercera de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales SAE - S.A.S. y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.


Lo anterior, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vivienda digna, igualdad, debido proceso y «presunción de buena fe».


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por el Tribunal de la siguiente manera:


«Se extracta de la demanda y sus anexos que, por medio de la escritura pública núm. 853 del 14 de abril de 2011, el señor C.E.F.C. adquirió la matrícula inmobiliaria núm. 50C – _1420536, por medio de compraventa realizada con la señora Sindy Carolina Cubides Calvera, quien era su familiar, y previamente, solicitó certificado de libertad y tradición del bien, cerciorándose que el mismo no tenía limitaciones de dominio.


Señaló el accionante que, en el año 2013, la F.ía de Extinción de Dominio ordenó el embargo del citado inmueble por encontrarse investigado en el proceso de extinción de dominio identificado con radicado núm. 12.787 E.D., razón por la cual, denunció a la vendedora por estafa, investigación penal que no tuvo resultado favorable por atipicidad de la conducta.


Manifestó que, le solicitó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y al Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá que tuvieran en cuenta su situación de comprador de buena fe y la ausencia de vínculo con los investigados, demostrando la legalidad de los recursos con los cuales adquirió el bien, tales como la constitución de una hipoteca, siendo su único patrimonio de finca raíz en el que vivía junto con su hijo; adicionalmente, por la pandemia no siguió desarrollando su oficio de agricultura, reduciendo sus recursos económicos.


Indicó que, el 20 de febrero de 2020, presentó oposición al dictamen pericial realizado por el Juzgado de Extinción de Dominio, recalcando la inexistencia de nexo con los hechos delictivos y la forma como pagó el predio y que no era un testaferro.


Finalmente adujo que, el 7 de septiembre de 2021, recibió comunicación de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por medio de la cual le informaban sobre la existencia de la Resolución núm. 4829 del 14 de diciembre de 2019 y le indicaban que, el 29 de septiembre de 2021 a las 8:00 a.m. se llevaría a cabo una diligencia de desalojo, circunstancias que lo dejarían en la calle, pues no contaba con otro lugar de habitación para él, su hijo y su progenitora, quien se quedaba con el actor en algunas oportunidades.


Por lo anterior, considera que existe una vulneración de sus derechos fundamentales a la Vivienda Digna, Igualdad, Debido Proceso y Presunción de Buena Fe y solicita que se le ordene a las entidades accionadas que, (i) estudien de fondo los títulos aportados y analicen la situación jurídica del tutelante como propietario del predio antes de iniciar proceso de extinción de dominio y (ii) deleguen al accionante como depositario gratuito del inmueble, para que pueda seguir viviendo en el mismo con su hijo.»


Se traen a colación algunos de los apartes de informes rendidos por las autoridades accionadas, los cuales fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera:


Juzgado Segundo de Extinción de Dominio Bogotá. El Juez Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá indicó que la tutela se relacionaba con el radicado núm. 2018-036-2 (12.787 E.D.), dentro del cual se encontraba involucrada la matrícula inmobiliaria núm. 50C – 1420536, propiedad del tutelante.


Señaló como antecedentes que, el 2 diciembre de 2013, se profirió Resolución de Inicio y se ordenó la imposición de medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre varios bienes, entre ellos, el antes citado, los cuales fueron entregados a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., para su respectiva administración.


Informó que, el 8 de junio de 2018, la F.ía 37 de Extinción de Dominio emitió Requerimiento de Procedencia de Extinción de Dominio sobre varios patrimonios por ser adquiridos con dineros de origen ilícito y remitió las diligencias a los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá, correspondiéndole por reparto al Segundo de esa especialidad, quien el 18 de julio siguiente avocó conocimiento y actualmente se encuentra surtiendo la etapa probatoria.


Adujo que, el 11 de diciembre de 2018, recibió varias solicitudes probatorias y argumentos del apoderado...

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