SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95885 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879253066

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95885 del 01-12-2021

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16922-2021
Fecha01 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95885
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL16922-2021

Radicación no 95885

Acta nº 46


Villavicencio, primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por S.V.A.D., a través de su apoderada judicial contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA LABORAL, el 11 de noviembre de 2021, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que conoce del proceso que motiva al presente amparo identificado con el radicado No «11001310502520210033200».


  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo constitucional, a través de su apoderada judicial, reclamó la protección de sus prerrogativas fundamentales al «acceso a la justicia, el debido proceso, el derecho a la igualdad, una vida digna, y otros», los cuales consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del confuso escrito genitor, es posible extraer, que la invocante inició demanda ordinaria laboral en contra del establecimiento de comercio la empanada Alsacia y otros, pretendiendo que se le reconozca «el pago [de] todas las acreencias laborales a las que tiene derecho según ley».


Del expediente allegado al plenario judicial se puede extraer, que el órgano de conocimiento accionado emitió auto el día 23 de julio hogaño, inadmitiendo la demanda, y con posterioridad, tras advertirse que no se subsanó la misma, a través de proveído del 13 de agosto siguiente, se rechazó el libelo petitorio.


Reprochó el actuar del juzgado, señalando que le era imposible subsanar el escrito de demanda «en menos de una hora», esto es, para el día 2 de agosto del año que avanza, fecha en la que se enteró de la decisión, y por tal razón, radicó recurso de reposición, y subsidiariamente el de apelación, al día siguiente de su enteramiento (f.º 2).


Expuso, que adicionalmente presentó la subsanación del escrito de demanda. U. criticó, que a la fecha de radicación del amparo, el despacho judicial puesto en entredicho, no se ha pronunciado acerca de los recursos impetrados, lo que de contera lleva al desconocimiento de las prerrogativas fundamentales deprecadas.


Conforme a lo precedido, solicitó, que por este mecanismo, se protejan los derechos fundamentales invocados; y como consecuencia, se proceda a ordenar «la revisión de toda la documentación allegada por la demandada, como la subsanación de la demanda, conforme a la sana critica profiriendo autos del 23 de julio [de], y del 13 de agosto...

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