SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83840 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879258171

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83840 del 17-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente83840
Fecha17 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5343-2021


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL5343-2021

Radicación n.° 83840

Acta 43


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Sal La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2018, por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el proceso que instauró LUIS EDUARDO ESPONDA RIVAS contra la recurrente y LA NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Luis Eduardo E.R. demandó a la Fundación Universitaria S.M. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 21 de julio de 2008 que está vigente; que le adeudaban salarios desde el 1 de agosto de 2014, prima de servicios; auxilio de cesantías y sus intereses, compensación por vacaciones, sanción por la no consignación de cesantías; y, que se declarara responsable solidario al Ministerio de Educación Nacional de las condenas solicitadas.


Como fundamento de sus pretensiones, señaló que celebró con la entidad accionada un contrato a término indefinido, en el cargo de conductor; que su responsabilidad era movilizar a los estudiantes a fincas dentro de Armenia o en otros departamentos, para que realizaran sus prácticas; que dada la situación de intervención en la que se encontraba la universidad durante el 2015 y 2016, no fue posible la prestación de sus servicios; que su salario para el 2008 ascendía a $717.255, que desde el 2009 hasta el 2012 no se incrementó, que para el 2013 fue de $794.440, para el 2014 de $866.440; que en el 2015 y en el 2016 no se le pagó valor alguno.


Narró que el 16 de diciembre de 2014, se le dio por finalizado su contrato de trabajo, pero por orden impartida mediante acción de tutela proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías, el 5 de enero de 2015 fue reintegrado; sin embargo, desde agosto de 2014 no le habían pagado remuneración; que desde el 2008 hasta el 2015, no se ha realizado consignación de sus cesantías a una administradora; que durante la vinculación no disfrutó de vacaciones, tampoco se le compensaron en dinero; advirtió que la universidad se encontraba intervenida por el Ministerio de Educación (f.° 1 a 8).


La Fundación Universitaria S.M., al contestar por intermedio de curador ad litem, se opuso a las pretensiones; no admitió ninguno de los hechos; y, señaló que no proponía excepciones, al no tener elementos para ello (f.° 124 a 127).


Mediante auto del 29 de noviembre de 2016, se tuvo por no contestada la demanda por parte del Ministerio de Educación Nacional (f.° 156).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, en sentencia dictada 23 de febrero de 2017 (f.º 174 y 175), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre L.E.E.R., en su calidad de trabajador y la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, en su calidad de empleado, se ejecutó un contrato de trabajo, desde el 21 de julio de 2008 y hasta el 16 de diciembre de 2014.


SEGUNDO: CONDENAR a la Fundación Universitaria S.M. a pagar a favor del demandante las siguientes sumas de dinero:


$3.927.861 por concepto de salarios

$4.814.985 por cesantías

$552.655 por intereses a las cesantías

$832.745 por prima de servicios

$400.180 por compensación por vacaciones

$51.032.662 por concepto de sanción por no consignación de cesantías.

$1.429.991 por concepto de indemnización moratoria desde el 17 de diciembre de 2014 hasta el 10 de febrero de 2015.


TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.


CUARTO: Se absuelve a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN.


QUINTO: CONDENAR en costas a la Fundación Universitaria S.M..



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia por apelación del accionante y de la universidad, profirió sentencia el 4 de diciembre de 2018 (CD, f° 8, 9 anverso), en la que dispuso:


PRIMERO. Modificar los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 23 de febrero de 2017, los cuales quedarán así:


1-Declarar que entre L.E.E.R. en calidad de trabajador y la Fundación Universitaria S.M. en condición de empleadora existe un contrato de trabajo a término indefinido desde el 21 de julio de 2008 el cual se mantiene vigente a la fecha.


2- Condenar a la Fundación Universitaria S.M. a pagarle a L.E.E.R. la siguiente (sic) los siguientes conceptos y sumas de dinero, salarios dejados de percibir 46.213.072; auxilio de cesantías $9.083.537; intereses a las cesantías $1.059.029; prima de servicios $9.083.537; compensación de vacaciones $4.212.806; indemnización por no consignación de cesantías $51.032.662. Así mismo, le corresponde pagar al demandante los salarios y prestaciones sociales que se causen con posterioridad a este fallo mientras subsista el vínculo laboral.


SEGUNDO: Confirmar en lo demás, el pronunciamiento el fallo de primer grado.


TERCERO: Se condena en costas en instancia por no aparecer causadas.



Como problema jurídico, se propuso resolver si era viable declarar que el contrato de trabajo que ató a las partes se encontraba vigente y, por ende, si debían modificarse los valores por las condenas impuestas en la sentencia de primer grado; si era procedente el ajuste de la indemnización por no consignar oportunamente las cesantías de conformidad con el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; y, por último, si podía declararse probada de oficio la excepción de prescripción.


Memoró que era el trabajador quien debía demostrar los límites temporales alegados, de los que pudieran derivarse prestaciones y demás acreencias laborales; y, que durante los extremos del vínculo laboral, debía observarse que el trabajador permaneció sujeto al cumplimiento de las órdenes, que en cualquier momento impartiera el empleador o su representante; como apoyo de su aserto citó las providencias CSJ SL, 28 abr. 2009, rad....

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