SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120381 del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262866

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120381 del 30-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120381
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16198-2021




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP16198-2021 Radicación N.° 120381 Acta No. 314





Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JHON JAIME PALACIO MEJÍA, quien actúa a través de apoderada judicial, frente al fallo de tutela proferido el 29 de septiembre de 2021, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado; presuntamente vulnerado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA, CALDAS.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS




1. El promotor del presente resguardo lo orientó a obtener la protección de las garantías superiores al debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales convocadas.


2. Fundamentó su solicitud de amparo señalando que, ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, C., la señora C.M. de M., adelantó en su contra proceso ordinario laboral con el propósito de declarar que «existió una relación laboral» con extremos temporales desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2019, la cual presuntamente se terminó unilateralmente sin justa causa por parte del empleador y, en consecuencia, fue condenado a reconocerle y pagarle las primas, vacaciones, auxilio de cesantías, interés a las cesantías, las indemnizaciones de que tratan los artículos 99 de la Ley 50 de 1990, 64 y 65 del CST y la indexación de las sumas adeudadas.


3. Expuso que, mediante sentencia del 25 de noviembre de 2020, el Juzgado resolvió declarar la existencia de 2 contratos de trabajo, el primero verbal, a término indefinido, que se verificó entre el 30 de diciembre de 2014 y el 30 de octubre de 2018 y el segundo a término fijo entre el 1° de noviembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019, en cuya ejecución estuvo sometida a las órdenes del empleador, por lo que se le condenó a pagar los créditos laborales correspondientes.

4. Manifestó que la anterior decisión fue apelada por ambas partes y el Tribunal al resolver la alzada en sentencia del 9 de junio de 2021, decidió modificar el numeral segundo de la providencia de primer grado, en lo que respecta a los valores reconocidos dentro del periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2014 y el 20 de octubre de 2017, confirmando en lo demás la decisión recurrida.


5. Afirmó que el a quo en el proceso ordinario laboral, no tuvo en cuenta que la demandante prestó sus servicios «en varios predios en favor de diferentes personas» y, concretamente, a nombre de D. y H.P. (hermanos del accionante) y N.D., sin embargo, no fueron vinculados al contradictorio.


Igualmente refirió que se dio por demostrada una relación laboral «tomando de manera absoluta una presunción legal» con base en las declaraciones testimoniales de la parte pasiva, que habían caído en múltiples «incoherencias», e igualmente con el interrogatorio de parte en el que la actora «mintió», pues fue esa desafortunada valoración probatoria la que lo condujo a condenarlo, con lo cual se le causó un perjuicio «grave» que lo puede llevar a la quiebra.


Así las cosas, solicitó el análisis detallado de las providencias reprochadas a fin de establecer que, si bien existió una «prestación personal del servicio, esta no fue desde el 2011, ni desde el 2014», solicitando al juez constitucional dejar sin valor las sentencias en el trámite ordinario que se reprochan.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, precisó que, si bien el requisito de la inmediatez se...

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