SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00273-01 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879269627

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00273-01 del 27-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14469-2021
Número de expedienteT 0500122100002021-00273-01
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Octubre 2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC14469-2021

Radicación n.° 05001-22-10-000-2021-00273-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de septiembre de 2021 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por V.M.P.T. contra el Juzgado Doce de Familia de Medellín y la Comisaría Quinta de Familia de esa misma ciudad. Al trámite se dispuso vincular a L.J.M. -quien funge como contraparte del actor-, los intervinientes en el proceso de violencia intrafamiliar de radicado «2021-00281 y/o 02-16550-21» y a E.J.G.Q. y M.P.T.R., en calidad de progenitoras de los hijos del accionante, estos últimos menores de edad1.


I. ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y vida digna, presuntamente trasgredidos por las autoridades judiciales acusadas.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas allegadas al plenario, se observan los siguientes hechos relevantes:


2.1. El actor señaló que se encuentra «casado con la Señora L.J.M. desde hace un año y ocho meses y ella actualmente se encuentra en estado de embarazo».


2.2. El 6 de abril de 2021, el accionante acudió ante la URI-Norte Copacabana de la Dirección Seccional de Medellín, por los presuntos actos de violencia intrafamiliar de los que fue víctima por parte de su cónyuge. En consecuencia, la Fiscalía 210 Seccional URI Centro ordenó la remisión a la Comisaría de Familia de Medellín, para que evaluara una posible medida de protección a favor del denunciante (fls. 23 a 36 ‘13Expediente2021-00281’ pdf.).


Igualmente, L.J.M. acudió ante la UTI-Centro de la Dirección Seccional de Medellín alegando que había sido víctima de violencia intrafamiliar por parte del aquí accionante (fls. 4 a 19 ‘13Expediente2021-00281’ pdf.).


2.3. El 15 de abril de 2021, la Comisaría de Familia Cinco Castilla de Medellín acumuló las «denuncia[s] de violencia intrafamiliar promovida[s] por los señores L.J.M. y V.M.P.T.» (fls. 45 y 46 ‘13Expediente2021-00281’ pdf.).


En la misma fecha resolvió, entre otros, (i) «ADMITIR la Solicitud de Medida de Protección presentada por los señores V.M.P.T. y L.J.M.»; (ii) conminar a las partes para que se abstuvieran de ejecutar actos de violencia entre ellos; (iii) ordenó «el ALEJAMIENTO de ambos a no menos de 300 metros» y (iv) fijó como «Cuota Alimentaria Provisional en favor de la señora L.J.M. y del hijo en gestación la suma de QUINIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($500.000.OO), dinero que el señor V.M.P.T., deberá entregar a partir de esta fecha a la denunciante a través de giro a través de Gana. Y consecutivamente entre los días 15 y 20 de cada mes» (fls. 47 a 50 ‘13Expediente2021-00281’ pdf.).


2.4. El 6 de mayo de 2021, en la diligencia de descargos, el aquí accionante sostuvo que «Quiero presentar pruebas consistentes en Contrato de arrendamiento donde se demuestra que me está tocando pagarlo más los servicios y el arriendo por lo tanto no mees (sic) posible dar la cuota que se me asignó».


2.5. El 24 de mayo siguiente, la...

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