SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69577 del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879270433

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69577 del 29-11-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha29 Noviembre 2021
Número de expediente69577
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5406-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL5406-2021

Radicación n.° 69577

Acta 044


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. los recursos de casación interpuestos por NANCY PIEDAD LÓPEZ OROZCO y REPRESENTACIONES GUMA S.A.S., contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de marzo de 2014, en el proceso que instauró la primera contra la segunda.


  1. ANTECEDENTES


Nancy Piedad L.O. demandó a Representaciones Guma S.A.S., con el propósito de que, previo reconocimiento de un contrato de trabajo finalizado sin justa causa, se declarara que devengó comisiones que integraron su salario variable y que no fueron tenidas en cuenta como base de liquidación de sus acreencias laborales; así como que su último sueldo mensual fue de $18.930.849, conformado por una asignación fija de $2.332.673,7 y otra variable por $16.598.175,3.


Solicitó, de forma principal, que se condenara a devolverle las sumas descontadas sin su autorización, así como al pago del incremento salarial del año 2011; de 37.531,22 euros y 5.135,18 dólares por comisiones causadas y no pagadas desde julio de 2010; a la reliquidación de las cesantías y sus intereses, las primas de servicio, las vacaciones, la indemnización por despido sin justa causa y las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral; a «La indemnización moratoria o por falta de pago» y a la indexación de las sumas correspondientes.


Como pretensiones subsidiarias, reclamó las principales además de la indemnización moratoria por no consignación del auxilio de cesantías.


Fundamentó sus peticiones, en que sostuvo un contrato de trabajo con la demandada entre el 18 de octubre de 1983 y el 24 de enero de 2011; que a partir del 1º de enero de 1993, devengó pagos adicionales a su remuneración fija por concepto de comisiones y bonificaciones y que el 23 de abril de 2004 presentó una propuesta salarial que fue aceptada por la demandada, así,


[…] una remuneración ordinaria a partir del 01 de enero de 2004 que se reajustaba anualmente como mínimo en el porcentaje fijado por el Gobierno Nacional para cada año como índice inflacionario y un 10% del ingreso que devengaba la sociedad demandada por concepto de: comisiones recibidas, descuentos normales, especiales y otros que tengan que ver con los proveedores extranjeros para los cuales se tramiten órdenes o pedidos, menos los gastos del exterior por concepto de viajes y demás gastos que tienen que ver con el movimiento de la empresa y pagos realizados por el señor K.v.A. o K.v.A..


Afirmó que la empleadora no incluyó las bonificaciones y comisiones pactadas dentro de las bases salariales para el reconocimiento de sus derechos laborales, que eran pagadas en efectivo sin que se viera reflejado en el sistema de nómina.


Anotó que entre 1993 y marzo de 2004, las comisiones se generaban por las ventas locales facturadas a través de la empresa y se pagaban en los primeros 10 días del mes siguiente; pero a partir de abril de 2004, el método de pago fue modificado y admitió varias alternativas: i) las comisiones se causaban al momento en que se ubicaban las órdenes con el proveedor y se relacionaban como no disponibles; ii) cuando la compra la realizaba el cliente directamente, en el momento en que esta se fijaba y se dejaba como no disponible hasta el momento en que el cliente la cancelaba; iii) para la orden de ventas locales, se reflejaban en algunos casos como descuentos o descuentos especiales; iv) en el momento en que los proveedores abonaban en la cuenta personal de K.V.A.; v) en el evento en que el proveedor realizaba transferencias internacionales, eran depositadas a la empresa y se pagaban a través de la figura de préstamos y vi) en otras ocasiones, el reconocimiento se llevaba a cabo en efectivo en moneda nacional o en dólares.


Sostuvo que, desde julio de 2010, la demandada le ocultó información sobre comisiones de algunos proveedores, no le suministró la relación de las causadas y/o pagadas y no le reconoció la totalidad de las que tenía derecho, argumentando de manera verbal, que debían ser invertidos en la empresa, que no habían dejado utilidad o que el proveedor no estaba generando comisiones o descuentos.


Aseguró que, durante su último año de servicios, la entidad celebró negocios por valor de 37.531,22 euros y 5.135,18 dólares estadounidenses con las sociedades extranjeras Chick Master Incubator Co, Desmi Ro-Clean y/o Ro-Clean Desmi, Luzenac Val Chisone (Grupo Rio Tinto) y V.H.G.. Aludió que el 21 de diciembre de 2010 su empleadora le presentó una propuesta de nuevas condiciones de trabajo justificada en la transformación societaria, alternativa que no aceptó.


Informó que el 24 de enero de 2011 le fue comunicada la decisión de dar por terminado su contrato de trabajo sin justa causa y que el mismo día se le propuso suscribir un contrato de transacción que «[…] pretendía señalar que las comisiones causadas no constituían salario», por lo que rechazó firmarlo.


Mencionó que recibió un título de depósito judicial por valor de $74.981.586; una carta dirigida al Fondo de Cesantías H.S. en donde se le indicó que podría disponer «[…] de sus aportes y la liquidación de salarios y prestaciones» y su liquidación final de acreencias laborales, en la que se estableció como salario base de liquidación la suma de $10.494.867, discriminado en un sueldo básico de $2.261.000 y un promedio por $8.233.867.


Manifestó que, para la liquidación de su indemnización por despido sin justa causa, sólo se tuvo en cuenta el salario básico sin incluir lo correspondiente al ajuste salarial para el año 2011 ni el promedio de las comisiones causadas durante el último año de servicios. Añadió que de la liquidación final de acreencias laborales le fue descontada la suma de $3.128.273 sin su autorización ni justificación.


Al dar respuesta a la demanda, la empleadora aceptó las pretensiones de declaratoria de existencia de un contrato de trabajo en los extremos señalados y su terminación sin justa causa; así como la referida a la prestación ininterrumpida del servicio. Respecto de las demás, se opuso a todas ellas.


En cuanto a los hechos, manifestó que los pagos acordados por comisiones en ningún momento hicieron parte de la base salarial, lo cual era conocido y aceptado por la demandante. Agregó que no existían archivos en la empresa que acreditaran la existencia de un acuerdo por bonificaciones o comisiones anterior a 1996.


Reconoció que la trabajadora presentó una propuesta salarial el 23 de abril de 2004 que fue avalada por la empresa, pero aclaró que el texto de la oferta fue claro al establecer que las comisiones no tendrían carácter salarial y que la demandante renunciaba voluntariamente a toda indemnización por tales pagos.


Informó que las comisiones se reconocían directamente a la trabajadora por cuanto no hacían parte de su salario y se liquidaban siempre y cuando hubieran sido efectivamente pagadas por el proveedor, por lo que no tenían una periodicidad ni una fecha fija de desembolso mensual, por el contrario, resultaban ocasionales.


Sostuvo que las comisiones no se causaban por las órdenes, sino en el momento en que se registraba el ingreso efectivo a Representaciones Guma S.A.S.; que no aplicaban para el caso de descuentos; que en los registros contables de la empresa no había constancia de pagos hechos por proveedores fuera de sus cuentas corporativas; que estos realizaban sus transferencias a través de la cuenta bancaria de la Compañía y «Generalmente a la trabajadora se le pagaba por nómina», aunque en ocasiones solicitó préstamos que fueron cruzados contra las comisiones causadas y que la demandante solicitó en varias oportunidades, que las comisiones le fueran pagadas por el proveedor en el exterior en cuentas bancarias de otros titulares o en Colombia por parte de Representaciones Guma S.A.S.


Negó que se hubiera ocultado información y alegó que en todo momento pagó las comisiones que efectivamente se causaron hasta el momento de la terminación de su relación laboral, por lo que no era cierto que se hubieran usado dineros para inversión en el capital de la empresa o que existiera deuda alguna por los negocios adelantados en el último año de servicios.


Aceptó que en diciembre de 2010 le propuso a la empleada modificar los términos laborales y que dicha oferta no prosperó, aclarando que el ofrecimiento no desmejoraba las condiciones laborales, sino que buscaba proteger la información de la empresa por la sensibilidad del cargo que la trabajadora ejercía.


Confirmó la terminación del contrato sin justa causa, así como la opción de suscribir un contrato de transacción que no afectaba los derechos, el cual no salió avante.


Aseguró que de buena fe constituyó un depósito judicial en favor de la demandante, el cual contenía el pago de su liquidación final y un bono voluntario y unilateral que tuvo como propósito reconocer la labor por los años de servicios, siendo esta la razón por la que se reflejó como base de liquidación, un monto superior a los 10 millones de pesos.


Mencionó que el reajuste salarial del año 2011 no era aplicable dada la fecha de desvinculación de la demandante y que los valores descontados fueron previamente reconocidos y autorizados por ella, «[…] en la etapa de la posible negociación de una salida concertada».


En su defensa propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral de Descongestión de Bogotá D.C., mediante fallo del 14 de febrero de 2014, resolvió,


PRIMERO: DECLARAR que la asignación salarial de la señora NANCY PIEDAD LOPEZ OROZCO, […], en el marco del contrato de trabajo acreditado en el proceso y específicamente para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR