SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87241 del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879393739

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87241 del 29-11-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente87241
Número de sentenciaSL5463-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Noviembre 2021


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada Ponente


SL5463-2021

Radicación n.º 87241

Acta 044


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ARTURO LÓPEZ RODRÍGUEZ frente a la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 24 de abril de 2019, dentro del proceso adelantado en contra de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


José Arturo L.R. demandó a C.S. Pensiones y Cesantías (en adelante C.S.), a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A (en adelante P.S.) y a la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante C.), con el fin de que se declarara la nulidad del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.


Adicionalmente solicitó que se declarara la omisión del deber de información por parte de C.S., y posteriormente, la ineficacia del traslado a Porvenir S.A, su administradora actual, condenándola a su vez a trasladar los aportes cotizados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a C., para que consecuentemente se condenara a esta entidad a aceptar los aportes, entendiéndose su afiliación sin solución de continuidad.


Como fundamento de sus pretensiones, indicó que se afilió al Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS) el 24 de agosto de 1979, realizando aportes por 850,71 semanas, aclarando que cuando entró en vigor la Ley 100 de 1993 aún estaba afiliado al ISS. Afirmó que en abril de 1997 se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, teniendo a C.S. como su administradora e informó que actualmente se encuentra afiliado a P.S. y que cuenta con 1874 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.


Alegó que, el funcionario de C.S. quien lo asesoró, no le informó que el valor de su mesada pensional sería inferior a la recibiría en el ISS, no le elaboró una proyección que le permitiera contar con la información completa sobre el valor de su mesada, ni tampoco sobre las desventajas de trasladarse al Régimen de Ahorro Individual, mucho menos que podría devolverse al de Prima Media previo al cumplimiento de los 52 años.


Expuso que le entregaron una información sesgada y parcializada, pues le dijeron que el seguro social se iba a acabar y que en el otro régimen podría pensionarse a cualquier edad, sin explicarle la afectación que esto tendría sobre su mesada pensional.


Relató que, el 21 de marzo de 2017 envió derecho de petición a C.S. solicitando la invalidación de su afiliación, pero esta fue contestada negativamente porque según la entidad, no contaba con los elementos de juicio suficientes para dejarla sin efecto.


Explicó que, radicó formulario de traslado del régimen anterior a C. el mismo 21 de marzo de 2017 pero fue denegada pues le faltaban menos de diez años para pensionarse.


C.S. se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Admitió los hechos respecto de las afiliaciones que había suscrito el demandante, negó cualquier hecho relacionado con una deficiente información brindada por algún funcionario suyo y respecto al resto, dijo que no le constaban.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia del derecho reclamado y de vicios en el consentimiento que generen nulidad, prescripción, caducidad y buena fe.


Al contestar, P.S. se opuso a la prosperidad de las pretensiones excepto a la condenatoria contra C.. En cuanto a los hechos, aceptó la afiliación del demandante al ISS y la petición radicada ante su entidad, negó la existencia de cotizaciones por más de 800 semanas en el ISS y sobre el resto afirmó que no le constaban, por lo que se atendría a lo que se probara.


En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, falta de causa para pedir la asistencia de las obligaciones demandadas, buena fe, prescripción de obligaciones laborales de tracto sucesivo y enriquecimiento sin causa.


C. se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la posibilidad que abrió la Ley 100 para que las entidades privadas pudiesen hacer parte del Sistema General de Pensiones, respecto d los demás, afirmó que no le constaban.


En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, buena fe y declaratoria de otras excepciones.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y ocho Laboral del Circuito de Oralidad de Bogotá D.C. mediante fallo del 21 de marzo de 2019, resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER a las administradoras de fondos de pensiones y cesantías COLFONDOS S.A y PORVENIR S.A. y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones formuladas por el demandante José Arturo López Rodríguez […] por lo expuesto en la parte motivo de esta decisión


SEGUNDO: EXCEPCIONES. Dadas las resultas del juicio el Despacho, se considera relevado del estudio de las propuestas.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Tras la apelación presentada por el demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. a través de sentencia del 24 de abril de 2019, confirmó la decisión proferida por el Juzgado.


Para fundamentar su decisión, aseguró que en el expediente se evidenciaba que para la fecha de vigencia de la Ley 100 de 1993, el demandante tenía 13 años, 8 meses y 5 días de vinculación en el Sistema de Seguridad Social, por esa razón no era viable su traslado en cualquier tiempo, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Constitucional.


Indicó que, la vinculación realizada por el accionante al Régimen de Ahorro Individual cumplió los requisitos formales que tenía establecido el ordenamiento jurídico en ese momento, entre ellos haber recibido la información pertinente, hecho que fue reconocido por él al suscribir el documento de afiliación y al rendir interrogatorio de parte en donde expuso que recibió una asesoría de 45 minutos con el agente de la empresa privada.


Precisó que, el caso del demandante recae claramente en un error de derecho, pues este tuvo varias oportunidades para retractarse de su decisión de permanencia en Ahorro Individual, cuando en su momento, efectuó distintos traslados entre administradoras del régimen privado, creándose así...

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