SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120738 del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879393828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120738 del 30-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16191-2021
Número de expedienteT 120738
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Noviembre 2021


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP16191-2021

Radicación nº 120738

Acta N° 314



Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado judicial de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, contra el fallo del 28 de octubre de 2021, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal de J. de A..


Al trámite fueron vinculados la Fiscalía Tercera Local de Barranquilla, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio Oral de la misma ciudad, la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, la sociedad ABC Collection S.A.S, así como a A.M.K.S. y Albeiro Eliecer Rodríguez Mantilla.


PROBLEMA JURÍDICO


Corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto se encuentran acreditados los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela y, en consecuencia, resulta procedente censurar por esta vía excepcional la decisión adoptada por el Juzgado accionado en audiencia de control de garantías, en la cual fue declarada la ilegalidad de una incautación presentada por la fiscalía y de la diligencia adelantada por la parte accionante.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 15 de octubre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas con el fin de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado Promiscuo Municipal de J. de A., hizo alusión a la improcedencia de la acción de tutela por no agotarse los recursos al interior del proceso penal e hizo mención de jurisprudencia emitida por esta Corporación al respecto.


Agregó que se está resolviendo ante el J. Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 03 de la Dirección Especializada contra los delitos fiscales, en contra de la decisión adoptada por ese Despacho, por lo cual no se ve agotado el requisito de subsidiariedad requerido para interponer acción de tutela.



Informó que conoció de una solicitud de audiencia a petición de la fiscalía general de la Nación, quien no manifestó al Despacho la existencia de víctimas, ni de la necesidad imprescindible de notificarlas para que compareciera y que dicha entidad informó que no existía indiciado, investigado o imputado.



Agregó que la Fiscalía acudió al despacho con el fin de legalizar un procedimiento en una investigación por los presuntos delitos de contrabando y favorecimiento de contrabando, por lo que se ajustó a lo establecido en la Constitución, la ley procesal penal y la jurisprudencia de las altas Cortes.



Hizo un recuento de lo sucedido en el tramite de la audiencia de control de garantías, en la que se pretendía legalizar la incautación de una suma de dinero en efectivo, pero del estudio de los anexos presentados con la solicitud, advirtió que, en ese procedimiento sometido a control de legalidad, no solamente se incautó el dinero, sino que además se incautaron varios elementos.



Además, manifestó que el Despacho no accedió a lo solicitado por la Fiscalía y decretó la ilegalidad de la diligencia de registro efectuada por funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, al no reunirse los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales analizados en la diligencia.



Consideró que el J. de Control de Garantías debe examinar si las medidas de intervención en el ejercicio de los derechos fundamentales practicadas por la Fiscalía son proporcionales y adecuadas a la ley, lo cual fue aplicado en la providencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR