SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120701 del 30-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | STP16184-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 120701 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente
STP16184-2021
Radicación n.° 120701
(Aprobado Acta n° 314)
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por JHON RICARDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ contra el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en actuación que vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle, a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y al Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá. Cundinamarca.
Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, vulneró el debido proceso de la parte actora al no resolver, a la fecha, el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio N..958 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle, el 23 de julio de 2021.
ANTECEDENTES PROCESALES
En principio, la demanda constitucional fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle, Corporación que, mediante proveído del 11 de noviembre de 2021, lo remitió por competencia a esta Corte, al estar vinculado al trámite constitucional.
Asignado el asunto a esta Sala de Tutelas, con auto de 17 de noviembre de 2021, se avocó conocimiento del libelo y se ordenó el traslado a accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaría el pasado 18 de noviembre.
1 La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga Valle, informó que, mediante auto del 2 de noviembre de 2021 esa Corporación confirmó la negativa de la acumulación jurídica de penas que por auto interlocutorio N.. 958 del 23 de julio de la anualidad resolvió el Juez ejecutor, decisión que fue notificada el 2 de noviembre de 2021.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá, explicó que ese despacho condenó al actor por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a la pena de 108 meses de prisión, fallo que fue confirmado por el superior.
Adicionó que, mediante sentencia del 5 de agosto de 2013 en el radicado...
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