SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95635 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879394193

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95635 del 24-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95635
Fecha24 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16423-2021

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL16423-2021

Radicación n.° 95635

Acta 45

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSINOES contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2021 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en el trámite de la acción de tutela que M.J.R.G. promovió en su contra y del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, actuación a la que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral n.° 13001-3105-003-2017-00238-00

I. ANTECEDENTES

La convocante formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, seguridad social y de petición, presuntamente vulnerados por las accionadas y, como medida encaminada a restablecerlos, solicitó que se ordenara a C. «[…] emitir el cálculo actuarial ordenado por sentencia de fecha 18 de marzo de 2019 […] confirmada por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena S. Laboral en sentencia del 10 de marzo de 2020» y al Juzgado que diera respuesta de fondo a la solicitud presentada por el Banco de Bogotá el 19 de febrero de 2021.

Del escrito de tutela y los documentos allegados a este trámite excepcional, se sintetizan los siguientes hechos:

M.J.R.G. inició proceso ordinario laboral contra el Banco de Bogotá con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de aportes a pensión, asunto que fue asignado al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena y, por sentencia 18 de marzo de 2019, declaró no probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad bancaria y dispuso lo siguiente:

[…] CONDENAR a la demandada Banco de Bogotá a reconocer y pagar a favor de la actora […] los aportes a pensión para los periodos del 01 de febrero de 1979 al 30 de abril de 1988 y del 01 al 30 de junio de 1993, conforme al cálculo actuarial que expida COLPENSIONES, tomando como IBC el salario mínimo Legal Mensual vigente, para cada anualidad, igualmente, debe hacerse el cálculo actuarial conforme al Decreto 1887 de 1994. De conformidad con las consideraciones de este proveído.

[…] ABSOLVER a la demandada […] del resto de pretensiones.

Inconforme con lo decidido, el extremo pasivo interpuso recurso de apelación y, mediante fallo de 10 de marzo de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, confirmó lo resuelto por la primera instancia.

Para dar cumplimiento a lo ordenado, el Banco de Bogotá radicó solicitud el 13 de enero de 2021 ante la Administradora Colombiana de Pensiones, con la finalidad de que se elaborara el respectivo cálculo actuarial, no obstante, en respuesta de 22 de enero la entidad se negó a efectuarlo, con fundamento en que la afiliada ya fue indemnizada «por unos aportes pensionales que tenía en este fondo de pensiones».

El 19 de febrero de 2021, la entonces demandada presentó memorial en el despacho judicial para que oficiara a la Administradora y le ordenara dar cumplimiento a lo dispuesto en sentencia judicial, pero, a la fecha no ha sido contestado, a pesar del impulso procesal elevado por ambas partes el 7 de julio de esta anualidad.

Alegó la tutelante que si bien, lo argüido por C. correspondía a la realidad por haber recibido indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, lo cierto es que no podía pasarse por alto que «los dineros ordenados a pagar al BANCO DE BOGOTA [eran] aportes que esta entidad como empleador no los cotizó».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por medio de auto de 17 de septiembre de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena admitió el instrumento de resguardo y corrió traslado al encausado para que ejerciera su defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial en comento, para los mismos efectos.

Durante el término concedido, el juzgado hizo un recuento de lo sucedido en el decurso objeto de revisión y, particularmente, informó que, una vez regresó el expediente del superior, por auto de 12 de noviembre de 2020 procedió a proferir el auto de obedecimiento y cumplimiento de lo resuelto; que el 18 de enero de 2021 liquidó y aprobó las costas y que, posteriormente, la demandante solicitó el pago de las costas que fueron consignadas por la demandada al juzgado.

Explicó que en el despacho se encontraba el título de depósito judicial por concepto de costas y que fue consignado a favor de este proceso. Adujo que ante la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante auto de fecha 6 de agosto de 2021 ordenó reintegrar el depósito judicial al Banco de Bogotá para que fuera la misma entidad quien le pagara directamente a la demandante, sin que las partes presentaran recurso alguno en su contra, por lo que realizó el reintegro de dicho depósito al Banco Agrario de Colombia y cuyo beneficiario fue Banco de Bogotá para que dicha entidad lo reclamara e hiciera el pago a la demandante directamente si a bien lo tuviera. Por otra parte, informó que el apoderado judicial de la parte demandada le solicitó oficiar a C. para que expidiera el cálculo actuarial al que fue condenado a pagar el Banco de Bogotá, solicitud que fue resuelta mediante auto el mismo de fecha 6 de agosto de 2021, contra el cual, como se dijo, no se interpuso recurso alguno. Agregó que las gestiones para hacer efectiva una sentencia corrían por cuenta de las partes y no a cargo del Juzgado.

La entidad bancaria manifestó que no ha vulnerado las garantías superiores de la tutelante y pidió que se concedieran las pretensiones del escrito tutela, toda vez que «ha realizado todas las acciones pertinentes para dar por cumplidas las órdenes impartidas por la jurisdicción ordinaria laboral. Sin embargo, se le imp[usieron] cargas las cuales no deb[ía] soportar».

C. expuso que para el cumplimiento de un proceso ordinario era menester tener en cuenta que la orden del fallo ordinario es una de aquellas considerada «orden compleja», pues para acatarse, la entidad debía desarrollar actuaciones administrativas que no le eran imputables únicamente a ella, sino que además se necesitaba de la intervención del empleador – Banco de Bogotá, «por lo que hasta que este no desarrollara las actividades a su cargo, no sería posible acatar integralmente el fallo ordinario laboral».

Mediante fallo de 30 de ese y año, el a quo constitucional concedió la protección invocada y dispuso lo siguiente:

[…] ORDENAR a COLPENSIONES que en un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente proveído, proceda a liquidar y recibir calculo actuarial en favor de la señora M.J.R.G., desde el 01 de febrero de 1979 hasta el 30 de abril de 1988 y del 01 al 30 de junio de 1993, que deberá ser pagado por el BANCO DE BOGOTÁ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

[…] ORDENAR al BANCO DE BOGOTÁ, que una vez sea notificado por parte de COLPENSIONES de la liquidación del cálculo actuarial de la señora M.J.R.G., proceda el pago del mismo a COLPENSIONES, en un término no mayor de 20 días, a partir de la notificación.

[…] NIÉGUESE LA TUTELA respecto al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, conforme a las consideraciones precedentes

Para respaldar tal determinación, el Tribunal trajo a colación varios pronunciamientos de esta S. de Casación, en especial, la sentencia CSJSL2577-2020, en la cual se rememoraron los distintos cambios jurisprudenciales que daban cuenta de que al empleador competía contribuir a la financiación de la pensión de quien le prestó servicios a través del pago del valor actualizado de las cotizaciones no sufragadas.

Así, luego de citar el fallo CC SU226 de 2019, concluyó que debía proteger la garantía superior a la seguridad social de la accionante, por cuanto con el cálculo actuarial a que tenía derecho podría acceder a una pensión de vejez o a la reliquidación de la indemnización sustituta de la pensión de vejez, ya que los aportes que le fueron reconocidos por sentencia judicial iban desde el 1 de febrero de 1979 hasta el 30 de abril de 1988 y del 1 al 30 de junio de 1993.

En lo concerniente al Banco de Bogotá, adujo que si bien estaba prestó a cumplir lo establecido en la orden judicial, era necesario dejar sentado que una vez fuera notificado de la liquidación del cálculo actuarial de la accionante, debía proceder al pago de este en el término de 10 días contados a partir de la notificación.

Finalmente, en lo que respecta al Juzgado Tercero Laboral de Cartagena consideró que no había incurrido en ninguna vulneración por cuanto, tal y como se consignó en el auto de 6 de agosto de...

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