SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84391 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879394469

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84391 del 01-12-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expediente84391
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5407-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL5407-2021

Radicación n.°84391

Acta 45


Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por FRANKLIN RODRÍGUEZ GUILLÉN, contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2018, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, al que fue vinculado MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.


Se reconoce personería al abogado C.C.L. como apoderado de Monómeros Colombo Venezolanos S.A., en los términos del poder obrante a folio 19 del cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES


Franklin Rodríguez Guillén llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy C., para que se le ordenara cambiar «la pensión simple de vejez por la pensión especial de vejez». Pidió el reconocimiento y pago del retroactivo, la indexación, los intereses moratorios y las costas del proceso. (fls. 1-14).


Como sustento de sus pretensiones, relató que mientras laboró en Monómeros Colombo Venezolanos S.A., entre el 5 de octubre de 1981 y el 19 de marzo de 2014, estuvo expuesto de manera permanente a gases tóxicos en la planta 7, donde circula sulfato de amonio y se procesa «carprolactama producto inicial, intermedio y final en monómeros».


Informó que durante su trayectoria en la compañía, desempeñó los cargos de Técnico III, II, I, y T.M., como soldador y cortador. Que prestó servicios en las instalaciones del complejo empresarial, donde reparaba los paneles de control y estuvo en contacto con sustancias como benceno, ácido sulfúrico, nítrico y sulfato de amonio, entre otros.


Expuso que según la certificación de la Aseguradora de Riesgos Profesionales Suratep, de 5 de agosto de 2004, Monómeros S.A. está calificada como una empresa de alto riesgo en categoría V, por lo que todos los trabajadores están expuestos a sustancias cancerígenas y a altas temperaturas.


Finalmente, contó que cotizó al Sistema General de Pensiones 1.801 semanas y que el 10 de noviembre de 2014, solicitó a la administradora de pensiones la prestación especial por vejez.


C. se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones las de falta de causa para demandar y prescripción (fls. 133-136). Aceptó que el demandante laboró para Monómeros S.A., los extremos temporales de esa relación laboral, la afiliación del trabajador, las semanas cotizadas, la petición elevada el 10 de noviembre de 2014 y su negativa.


Aseveró que la empleadora del demandante no cotizó el monto especial para actividades de alto riesgo y no probó que las funciones que ejercía fueran peligrosas o riesgosas para su vida.


Por auto de 18 de septiembre de 2015, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla vinculó al litigio a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. (fl. 130). Una vez notificada, se opuso al éxito de las pretensiones y enlistó las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa, cobro de lo no debido, pago y carencia de acción (fls. 157-244).


Admitió la duración de la relación laboral, los cargos desempeñados por el accionante y su afiliación al sistema de seguridad social. En su defensa, sostuvo que el actor no ejecutó actividades consideradas de alto riesgo.


Explicó que según estudios, en la compañía solo están expuestos a sustancias peligrosas los trabajadores que ejercen los oficios de técnico de extracción de planta 7 o de caprolactama, analista de laboratorio de la planta 7 o de caprolactama y técnico de tanque de la sección 8, actividades que no ejecutó el señor Rodríguez Guillén.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 21 de marzo de 2017, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, absolvió a C. y a Monómeros S.A. de todas las pretensiones. No impuso costas (fl. 442 Cd).


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Mediante la providencia gravada, al resolver el recurso de apelación formulado por el demandante, el Tribunal confirmó la decisión de primer grado. No impuso costas (fl. 459 Cd).


Tras anunciar que se ocuparía de resolver si a Rodríguez Guillén le asistía derecho a la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, por exposición durante toda su vida laboral al contacto con sustancias peligrosas, en los términos del artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, sostuvo que no era materia de discusión su calidad de beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 8 del Decreto 1281 de 1994, por cuanto al 22 de junio de 1994, cuando cobró vigencia esa normatividad, tenía un total de 801.57 semanas cotizadas, esto es, más de 15 años de servicios.


Dedujo que la contestación a la demandada de Monómeros S.A. y la documental obrante a folios 248 a 249, exhibían que el accionante laboró para esa empresa entre el 5 de octubre...

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