SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 680012213000-2021-00577-01 del 25-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 680012213000-2021-00577-01 |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de X |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16038-2021 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC16038-2021
Radicación n° 68001-22-13-000-2021-00577-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 26 de octubre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por “C” contra los Juzgados “00” de Familia y “00” Penal Municipal -con funciones de conocimiento- de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación, Migración Colombia, “Y”, el agente del Ministerio Público y el Defensor de Familia del ICBF.
ANOTACIÓN PRELIMINAR
Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas al impedirle la salida del país.
2. En síntesis, expuso que el 23 de agosto de 2021 cuando intentaba viajar a ciudad de México, las autoridades de migración se lo impidieron aduciendo la existencia de restricción judicial en tal sentido, razón por la que «tengo que devolverme, perdiendo los pasajes comprados y demás reservaciones que tenía programadas», procediendo enseguida a realizar las averiguaciones pertinentes sobre el origen de dicha orden.
Que mientras el Juzgado “00” Penal Municipal con funciones de conocimiento de “X”, le informó que el impedimento para salir del país no provenía de ese despacho -donde en su contra cursa proceso de inasistencia alimentaria n° (…)-, Migración Colombia le indicó que la orden la emitió el Juzgado “00” de Familia de esa ciudad dentro del proceso de alimentos n° 2015-00000.
Que con el objeto de presentarlo ante el juzgado penal que adelanta el proceso de inasistencia alimentaria, el 4 de junio de 2021, ante la Fiscalía General de la Nación, «suscribió un contrato de transacción con la señora “Y” (…), por la suma de ocho millones de pesos -entregados en efectivo (…) como indemnización», acotando que «he sido un padre ejemplar y que en ningún caso me [he] sustraído de la obligación de pasar alimentos», por lo que la autoridad de familia «ha vulnerado el debido proceso al oficiar a Migración Colombia, para impedir mi salida [la cual] requiero por temas de salud, dado que debo consultar con unos especialistas para poder someterme a una cirugía».
3. Pretende, «se ordene (…) el levantamiento de las medidas cautelares libradas a Migración Colombia mediante el oficio número 2744 de fecha 16 de septiembre de 2019 [librado por] el Juzgado “00” de Familia de “X” [para] la activación de no salir del país».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La J. “00” de Familia de “X”, informó...
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