SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118899 del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879396041

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118899 del 16-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118899
Fecha16 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15575-2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP15575-2021 Radicación N°. 118899 Acta 300


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por VÍCTOR ALFONSO HERRERA MANCERA, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 7 de octubre de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra los Juzgados 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Segundo de Ejecución de Penas, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso penal rad. 110016000023-2019-06886.



ANTECEDENTES



1. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:


2.1. En un extenso escrito, el apoderado del accionante luego de referir de manera amplia las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales fue capturado V.A.H., señaló que este último no recibió ninguna citación a las audiencias de juzgamiento, específicamente desde la diligencia de acusación.


Manifestó que H.M. no tuvo derecho de controvertir las pruebas allegadas por la fiscalía. Por lo anterior, adujo que presentó ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de esta ciudad solicitud de “incidente de nulidad”.


Bajo ese panorama, aseveró que el 13 de julio de 2021 el ejecutor le mencionó que la condena se encuentra ejecutoriada desde octubre de 2020, por ende, despachó de manera negativa su petición.


Expresó que resulta evidente que el actor no se enteró de la actuación, por lo que, a todas luces, se vulneraron sus garantías procesales, toda vez que de haberse notificado oportunamente, hubiese podido aceptar cargos y hasta lograr un preacuerdo con la fiscalía.


Por consiguiente, pidió que, a través del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, se anule la sentencia proferida por el fallador en aras de que se le garantice una apropiada defensa y un debido proceso a Víctor Alfonso Herrera, para que si es del caso controvierta las pruebas descubiertas en su contra y/o haga uso de las rebajas de penas que establece la ley”.

2. La acción de tutela le correspondió, por reparto, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual, mediante auto del 21 de julio de 2021, avocó conocimiento de ésta y vinculó a los Juzgados 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


3. Surtido el trámite descrito, esa Corporación profirió sentencia el pasado 30 de julio de 2021, resolviendo declarar improcedente la acción de tutela impetrada. Dentro del término legal, el apoderado judicial del actor la impugnó.


4. El 14 de septiembre de 2021, esta Sala de decisión de tutelas, en auto CSJ ATP1416-2021, resolvió:


DECLARAR la nulidad del proceso de tutela desde el fallo del 30 de julio de 2021 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la presente acción de tutela”.


Lo anterior, pues se hacía necesario vincular al contradictorio al Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Bogotá y a las partes e intervinientes del proceso penal rad. 110016000023-2019-06886.


5. En cumplimiento de lo ordenado, el 28 de septiembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reanudó el conocimiento de la demanda constitucional. Dispuso mantener las pruebas aportadas por las entidades accionadas y, en aras de subsanar la nulidad decretada, ordenó vincular al contradictorio al Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Bogotá, para que aportara el expediente del proceso adelantado en contra del accionante y explicara cómo llevó a cabo las notificaciones pertinentes para citarlo a las audiencias a las que dejó de comparecer, y a las partes e intervinientes del proceso penal que se siguió contra el accionante.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, tras advertir que la demanda no cumple con el requisito de inmediatez, pues la...

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