SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77274 del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879397209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77274 del 22-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha22 Noviembre 2021
Número de expediente77274
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5347-2021


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada Ponente


SL5347-2021

Radicación n.º 77274

Acta 043


Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por ADALINDA YANCE DE R., frente a la sentencia proferida por la S. Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 14 de junio de 2016, en el proceso adelantado por ella en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Adalinda Y. de R. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones, en adelante Colpensiones, con el fin de que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes con fundamento en los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990, a partir del 18 de diciembre de 2013.


De igual forma, solicitó el pago del retroactivo por concepto de las mesadas causadas y no canceladas, así como los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de todas las sumas adeudadas.


Como fundamento de sus pretensiones, indicó que su cónyuge Falconery Antonio R. Fayad murió el 18 de diciembre de 2013 y que estuvo afiliado durante toda su vida laboral al Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), efectuando un total de 691,29 semanas de aportes.


Relató que contrajo matrimonio con el causante el 29 de junio de 1967 y que convivió ininterrumpidamente con él hasta el día de su fallecimiento. Así mismo, que tuvieron tres hijos y que dependía económicamente del señor R.F..


Adujo que, en su condición del cónyuge supérstite, elevó el 10 de marzo de 2014 una solicitud ante la accionada para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes, la que fue negada a través de la Resolución n.º GNR225976 del 18 de junio de 2014, toda vez que el causante ya había recibido en vida una indemnización sustitutiva por no reunir las exigencias mínimas para causar la prestación legal de vejez, tal y como consta en la Resolución n.º 251 del 1º de enero de 2003.


Manifestó que, de conformidad con los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990, tenía derecho a la pensión puesto que su cónyuge había cotizado más de 300 semanas en toda su vida laboral antes del 1º de abril de 1994, de manera que dicha normatividad debió aplicarse en virtud del principio de la condición más beneficiosa.


Al contestar la demanda, Colpensiones se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la fecha del fallecimiento y la condición de cónyuge supérstite de la demandante, así como el otorgamiento de la indemnización sustitutiva, la negativa de conceder la prestación incoada y el agotamiento de la reclamación administrativa. Frente a los demás, dijo que no le constaban.


Alegó que no era procedente conceder la pensión de sobrevivientes, en primer lugar, porque el causante recibió en vida una indemnización sustitutiva y esta era incompatible con la asignación económica que se busca percibir en el presente proceso; y, en segundo lugar, porque el señor R. Fayad no cumplió cincuenta semanas de aportes durante los tres años anteriores a su muerte, de conformidad con los postulados del artículo 12 de la Ley 797 de 2003.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir, buena fe, cobro de lo no debido y prescripción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena mediante fallo del 14 de diciembre de 2015, absolvió a la demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Tras la apelación presentada por la demandante, la S. Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mediante providencia del 14 de junio de 2016, confirmó la decisión del Juzgado.

Para fundamentar su decisión, propuso como problema jurídico a resolver, establecer si a la señora Y. de R. le asistía el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en su calidad de cónyuge supérstite del señor R. Fayad.


Con lo cual, tuvo como hechos acreditados dentro del proceso los siguientes: (i) que F.A.R.F. murió el 18 de diciembre de 2013; (ii) que la demandante ostenta la condición de cónyuge supérstite; (iii) que solicitó que le fuera otorgada la prestación de sobrevivientes, la que fue negada comoquiera que en vida el afiliado ya había recibido una indemnización sustitutiva y (iv) que este cotizó un total de 691,29 semanas entre el 1º de abril de 1969 y el 30 de junio de 2008.


Así las cosas, precisó que, al menos inicialmente, la fecha de fallecimiento del causante es la que determina la normatividad aplicable para efectos de estudiar la causación del derecho prestacional. En consecuencia, al haber muerto el 18 de diciembre de 2013, la disposición legal a revisar es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, la cual exige cincuenta semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la muerte, que el señor R.F. no logró acreditar.


Ahora bien, en cuanto a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, adujo que este era procedente en escenarios particulares en donde el tránsito legislativo afectara situaciones particulares de los afiliados; que, en el caso de la Ley 797 de 2003, solo era posible acudir a la norma inmediatamente anterior, a saber, la Ley 100 de 1993, debiendo la persona reportar un total de 26 semanas de cotizaciones en el año inmediatamente anterior, lo cual tampoco sucedió.


En ese orden de ideas, agregó que no era conducente estudiar el derecho pensional en el marco del Acuerdo 049 de 1990, pues no es posible para los jueces de instancia, hacer un ejercicio histórico en busca de la disposición legal que sea más favorable a los intereses del afiliado.


Finalmente, se refirió a distintos pronunciamientos de la S., concluyendo que debía analizarse igualmente si el causante dejó consolidado el derecho a la pensión de vejez. Así pues, mencionó que el...

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