SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95773 del 24-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 95773 |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16267-2021 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL16267-2021
Radicación n.° 95773
Acta 45
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
I ANTECEDENTES
La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad tutelada.
Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que Hugo Varela Villalba y E.V.A. presentaron demanda en contra de las empresas accionantes de responsabilidad civil extracontractual con ocasión a los daños y afectaciones generados a su vivienda.
El Juzgado Quinto Civil del Circuito de B., el 12 de febrero de 2020, declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de M.S. porque, a pesar de pertenecer al mismo grupo empresarial, la Urbanizadora Marín Valencia S.A. era la única encargada de la edificación y la licencia fue otorgada de manera exclusiva a esta; asimismo, como tampoco halló acreditada la prueba del daño, denegó las pretensiones.
La anterior decisión fue objeto de recurso de apelación y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en sentencia del 7 de julio de 2021, revocó y, en su lugar, ordenó «declarar civilmente responsables, de forma extracontractual y solidaria» a las sociedades convocadas «extendiéndole una responsabilidad a M.S..».
Los libelistas aseguraron que el tribunal accionado vulneró sus prerrogativas constitucionales, toda vez que, incurrió en vías de hecho al no haber declarado la falta de legitimación en la causa por pasiva, al extenderle responsabilidad a M.S., la cual no tuvo que ver con la construcción o comercialización del proyecto «desconociendo los más básicos preceptos legales de nuestro ordenamiento jurídico».
Así mismo, expusieron que no concurrió ninguna prueba del daño moral y que el ad quem asumió su existencia sin que hubiera existido un dictamen psicológico o cualquier otra experticia en el expediente que «demuestre con certeza una aflicción emocional de los Demandantes. Ello desconoce los preceptos fundamentales del derecho de defensa. Por demás, el fallo resultó desproporcionado frente al monto».
Finalmente, las empresas tutelantes resaltaron que las pruebas aportadas para acreditar el perjuicio moral de las demandantes no fueron las idóneas ni se aportaron en debida forma, ya que, de manera concreta, se debió realizar un dictamen pericial para constatar que la salud mental y emocional de estas 2 personas se vio afectada de forma directa, como consecuencia de los problemas habitacionales de su vivienda.
C. de lo anterior, los...
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