SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95773 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879397819

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95773 del 24-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95773
Fecha24 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16267-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16267-2021

Radicación n.° 95773

Acta 45


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A. y MARVAL S.A contra la decisión proferida el 19 de octubre de 2021 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovieron frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate constitucional.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad tutelada.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que Hugo Varela Villalba y E.V.A. presentaron demanda en contra de las empresas accionantes de responsabilidad civil extracontractual con ocasión a los daños y afectaciones generados a su vivienda.


El Juzgado Quinto Civil del Circuito de B., el 12 de febrero de 2020, declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de M.S. porque, a pesar de pertenecer al mismo grupo empresarial, la Urbanizadora Marín Valencia S.A. era la única encargada de la edificación y la licencia fue otorgada de manera exclusiva a esta; asimismo, como tampoco halló acreditada la prueba del daño, denegó las pretensiones.


La anterior decisión fue objeto de recurso de apelación y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en sentencia del 7 de julio de 2021, revocó y, en su lugar, ordenó «declarar civilmente responsables, de forma extracontractual y solidaria» a las sociedades convocadas «extendiéndole una responsabilidad a M.S..».


Los libelistas aseguraron que el tribunal accionado vulneró sus prerrogativas constitucionales, toda vez que, incurrió en vías de hecho al no haber declarado la falta de legitimación en la causa por pasiva, al extenderle responsabilidad a M.S., la cual no tuvo que ver con la construcción o comercialización del proyecto «desconociendo los más básicos preceptos legales de nuestro ordenamiento jurídico».


Así mismo, expusieron que no concurrió ninguna prueba del daño moral y que el ad quem asumió su existencia sin que hubiera existido un dictamen psicológico o cualquier otra experticia en el expediente que «demuestre con certeza una aflicción emocional de los Demandantes. Ello desconoce los preceptos fundamentales del derecho de defensa. Por demás, el fallo resultó desproporcionado frente al monto».


Finalmente, las empresas tutelantes resaltaron que las pruebas aportadas para acreditar el perjuicio moral de las demandantes no fueron las idóneas ni se aportaron en debida forma, ya que, de manera concreta, se debió realizar un dictamen pericial para constatar que la salud mental y emocional de estas 2 personas se vio afectada de forma directa, como consecuencia de los problemas habitacionales de su vivienda.


C. de lo anterior, los...

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