SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02222-01 del 26-11-2021
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC16141-2021 |
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002021-02222-01 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC16141-2021
Radicación n° 11001-22-03-000-2021-02222-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia de 20 de octubre de 2021, proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por María Clemencia Montaña Ramírez contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio hipotecario 2019-00092-00.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, la accionante reclama la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
2. Afirma que, el estrado del circuito convocado en auto de 14 de julio de 2021, dispuso la terminación de la ejecución adelantada en su contra por pago total de la obligación y, ordenó la cancelación de las medidas practicadas sobre un inmueble de su propiedad, señalando que «(…) en caso de existir embargo de remanentes, concurrencia de embargos o embargo con prelación, lo desembargado deberá dejarse a disposición del juzgado o entidad pertinente, comunicando para tal efecto a quien corresponda».
Refiere que dicho despacho expidió los oficios de desembargo y, comunicó el remanente en favor a DIAN, a la oficina de registro.
Señala que, si bien la DIAN reportó al proceso una obligación a su cargo, dicha entidad no solicitó el embargo de los remanentes y, aun cuando el 9 de agosto de 2021, deprecó a la sede judicial fustigada corregir esa situación, esta no se ha pronunciado al respecto.
3. Solicita, ordenar entregarle los oficios dirigidos a la oficina de instrumentos públicos para lograr el desembargo de su predio.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
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El juzgado del circuito acusado manifestó que «elabor[ó] (…) los oficios Nos OCCES21GB2750 [dirigido a la DIAN], OCCES21-GB2749 y OCCES21-GB2748 [enviado a la oficina de registro comunicando el desembargo y dejando la medida a disposición de la DIAN] [y,] con ocasión de esta acción constitucional [dichos oficios fueron enviados al correo [electrónico de la tutelante]».
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El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá señaló que allí no se adelanta el decurso criticado.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO
Denegó la salvaguarda, el estimar que se configuró carencia actual de objeto por hecho superado, pues el despacho demandado «una vez notificado del auto admisorio de la acción de tutela, elaboró los [oficios] OCCES21GB2750/2749/2748 y las envió al correo electrónico [de la petente] para el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro de ese litigio».
Por tal motivo...
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