SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5451822080002021-00043-01 del 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879399025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5451822080002021-00043-01 del 26-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5451822080002021-00043-01
Fecha26 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16133-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16133-2021

Radicación n° 54518-22-08-000-2021-00043-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona el 2 de noviembre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Marco Antonio C. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de esa ciudad y la Comisaría de Familia de Bochalema, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar 2020-00131.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y vida digna, presuntamente vulnerados por los convocados al resolver el asunto antes referido.

2. En síntesis, expuso que dentro de la querella por violencia intrafamiliar promovida en su contra por José del Carmen Anaya Carreño, quien actúa en nombre de sus progenitores M.E.C.C. y E.A.S., la Comisaria de Familia de Bochalema indagó sobre «los presuntos actos de maltrato [hacia los adultos mayores], insistiendo una y otra vez en la misma pregunta de índole eminentemente direccionado, sugestivo, hasta encontrar lo que quería escuchar, que finalmente le sirviera de fundamento para adoptar la ilegal o cuando menos desbordada medida de desalojo en [su] contra».


Que pese a que la diligencia de descargos se ordenó el 12 de septiembre de 2020 para ser practicada el 22 del mismo mes y año, «no fue oportunamente notificada o comunicada a la defensa del querellado», pues el citatorio se entregó «cuando ya la señora Comisaria de Familia y a espalda del apoderado de [él], había practicado con su equipo interdisciplinar la visita domiciliaria -en plena violación al derecho de defensa, contradicción y debido proceso-», y similar situación aconteció con «el informe psicológico [realizado a M.E.C.C.] de fecha 15 de septiembre de 2020».


Que la audiencia en mención, realizada el 6 de octubre de la misma anualidad, la Comisaria de Familia «lanzó al investigado algunas preguntas que en su parecer correspondían a afirmaciones principalmente hechas por la señora María Elba Carreño C. en la entrevista por la propia funcionaria administrativa adelantada, [señalando] actos de violencia que en realidad nunca afirmó doña M.E. o que la funcionaria tergiversó», aseveró que la actuación fue «indebidamente parcializada», y al final de la misma, «no obstante tratarse de una obligación oficiosa», negó la posibilidad de «un espacio para intentar agotar una conciliación» entre las partes.

Que en la continuación de la audiencia el 14 de octubre de 2020, el comportamiento censurado se mantuvo, pues la funcionaria «se abstuvo de proponer alternativa de solución a la situación», y denegó el decreto de algunas pruebas, entre ellas la documental con la que pretendía demostrar por qué «el hijo de M.E.[.solicitó] despojar, lanzar del inmueble a M.A.»., y que en adelante se presentaron otras actuaciones irregularidades que conllevaron a formular recursos.


Que, tras concluir la recepción de testimonios, en la audiencia del 19 de febrero de 2021 la Comisaria dictó fallo ordenando «el desalojo de la morada por parte del querellado, en un término de 15 días», al evidenciar «maltrato psicológico a dos abuelos de 83 y 86 años», pues determinó que él «consume bebidas alcohólicas generando miedo, incertidumbre, inseguridad para adultos mayores», decisión que apeló por las «irregularidades» descritas y «la falta de un análisis congruente de la prueba».


Que el 16 de abril de 2021, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona «resolvió confirmar modificando parcialmente la decisión adoptada por la primera instancia (…), en el sentido que la orden de desalojo debía aplicarse con carácter inmediato», razón por la que «el 28 de abril de 2021 se llevó a cabo el desalojo del sancionado, sin preverse por la funcionaria administrativa, menos asegurarse, la estadía en un lugar digno, como persona igualmente de la tercera edad lanzándolo casi a nivel de indigencia, sacándole sus pertenencias a la calle (…); muy con independencia que por causa del fallo se hubiera iniciado el proceso PARD, trasladándose oficiosamente y de suyo ilegal una carga a los hijos del querellado». Acotó que se impuso «la medida de protección más drástica en la legislación patria, sin auscultarse sopesada y sustentada mente el por qué las menos gravosas no resultaban útiles y procedentes (…)».

3. Pretende, se proceda a «dejar sin efectos toda la actuación a partir inclusive del auto fechado 12 de septiembre de 2020 y consecuencialmente ordenar a la Comisaría de Familia de Bochalema (…), se sirva decretar la nulidad de la actuación, o lo que es igual, reiniciar debidamente la actuación administrativa»; en subsidio, invalidar lo actuado «a partir inclusive de la diligencia del 6 de octubre de 2020 [y] repetirse la actuación de manera íntegra, programándose audiencia inicial de conciliación, descargos y pruebas». Finalmente, ordenar se «adecué la logística procedente para el reingreso del accionante a su vivienda (…)».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez Primera Promiscuo de Familia de Pamplona, informó que avocó conocimiento del asunto «analizando en contexto la situación de las victimas M.E.C. y E.A.S. de 86 y 82 años de edad respectivamente, quienes presentaban de acuerdo a las visitas e informes del grupo interdisciplinario circunstancias de debilidad manifiesta debido a sus discapacidades auditivas, visual y comunicativas, además de vivir en condiciones poco dignas, por no decir menos, para un ser humano. D. señor M.A., también adulto mayor, se pudo evidenciar su gusto por las bebidas alcohólicas y su mal comportamiento habitual cuando se encuentra bajo sus efectos, en especial con las personas señaladas como víctimas en el presente caso, con las cuales comparte vivienda».


Afirmó que «si bien, no se estableció que se ejerció violencia física sobre las víctimas, si se acreditó la violencia psicológica y verbal que ejercía el denunciado sobre todo sobre la señora M.E., conducta que el mismo hijo del señor C. no consiente, cuando es él quien acude a la Policía para calmar a su padre, en uno de esos episodios en que se encontraba bajo la influencia del alcohol. Por lo anterior, en aras de prevenir más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR