SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-02004-01 del 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879399057

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-02004-01 del 26-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-02004-01
Fecha26 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16095-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16095-2021

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-02004-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Homóloga de Casación Penal el 16 de diciembre de 20201, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Arturo Ortíz Báez contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso penal 2011-03198.


ANTECEDENTES


1. El actor, actuando por conducto de apoderado, acude al presente instrumento supralegal en procura de la protección del derecho fundamental al debido proceso «y el principio de la reformatio in peius [sic]»


2. Afirma que en su contra se adelanta el proceso penal relacionado en líneas precedentes, por los delitos de actos sexuales abusivos agravados con menor de 14 años e incesto, en el cual, luego de agotado el juicio oral, el 7 de junio de 2018 el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá emitió sentencia condenatoria imponiéndole la pena de ciento sesenta y ocho meses de internamiento penitenciario y negándole los subrogados penales; empero, «no ordeno [sic] la captura de inmediato del acusado».


Señala que contra esa determinación interpuso recurso de apelación resuelto por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de junio de 2020 en el sentido de confirmar lo decidido y ordenando la aprehensión del procesado.


Comenta que, comoquiera que «presentó recurso de casación el cual está en términos para presentación de la demanda… el fallo no ha quedado en firme», por lo que estima que es irregular la expedición de la orden de captura en contra de su procurado.


Dice que solicitó a la colegiatura ad quem «corregir u ordenar el levantamiento orden captura contra mi defendido [sic]» petición denegada mediante auto de 3 de noviembre de 2020.


3. Asegura el gestor que con la expedición de la orden de aprehensión «el tribunal superior del distrito de Bogotá está vulnerando el principio de reformatio in pius [sic]» por cuanto la captura no fue dispuesta por el juez a quo y tampoco motivo de apelación, por lo que con ello se «agravó [su] situación».


4. Por lo anterior, solicita «se ordene al Tribunal… levantar la orden de captura emitida [en su] contra».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. Una servidora adscrita al despacho del magistrado ponente de la sentencia de segundo indicó que en la actuación objeto de escrutinio el procesado por conducto de su apoderado interpuso recurso de casación encontrándose en términos para la presentación de la respectiva demanda.


Manifestó que con auto del 3 de noviembre de 2020 se resolvió la solicitud de cancelación de la orden de captura formulada por el acusado, providencia «en la que aparecen claramente expuestos los argumentos que la sustentaron y de los cuales no se advierte vulneración de derecho fundamental alguno».


2. La secretaria del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, luego de...

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