SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64766 del 27-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 64766 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14911-2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL14911-2021
Radicación n.° 64766
Acta 41
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela que presentó CONSTANZA E.G.R. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes, dentro del proceso ordinario laboral objeto del amparo.
- ANTECEDENTES
La ciudadana C.E.G.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.
En lo que interesa a este trámite constitucional, adujo que J.P.P. inició proceso ordinario laboral en su contra, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se condenara al pago de sus acreencias laborales, del cual conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, autoridad que admitió la demanda, ordenó su notificación y corrió traslado.
Refirió que propuso excepciones de fondo y pidió llamar en garantía a E.A.A.A., comoquiera que «para la fecha de inicio del contrato que reclama el actor dentro del proceso y durante parte de la ejecución del mismo mi mandante estaba casada con sociedad conyugal vigente» con el llamado.
Manifestó que, en auto de «30 de enero de 2020», el despacho negó el llamamiento en garantía, tras estimar que no se reunían los requisitos del artículo 82 del Código General del Proceso. Inconforme con la anterior decisión, la demandada interpuso recurso de apelación.
Sostuvo que, en proveído de 23 de abril de 2021, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la decisión del a quo.
Destacó que el 7 de marzo de 2013 se emitió sentencia de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre ella y el llamado, y que, en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, solicitó que se incluyeran las obligaciones laborales causadas a favor de J.P.P., pero que «Elkin Alejandro Archibold Archibold solicitó su exclusión a sabiendas que de manera solidaria era responsable de dichos créditos».
Puntualizó que, además, E.A.A.A. debe comparecer al juicio laboral porque era quien vivía y usufructuaba la finca en la que prestó los servicios el demandante.
Alegó que las autoridades se equivocaron en sus decisiones, dado que la responsabilidad laboral no puede estar únicamente a su cargo «cuando para la época de los hechos la sociedad conyugal estaba vigente y solamente le fue repartida la finca para la cual el señor P. TRABAJABA en el año 2017».
De conformidad con lo anterior, y del escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de su prerrogativa constitucional y, en consecuencia, se deje sin efecto las providencias de 30 de enero de 2020 y 23 de abril de 2021, y, en su lugar, se ordene la vinculación de Elkin Alejandro Archibold Archibold como llamado en garantía dentro del proceso acusado.
Mediante auto de 19 de octubre de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro proceso objeto del amparo, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado otorgado, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio sostuvo que no vulneró la prerrogativa invocada y que la determinación criticada se...
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