SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95429 del 27-10-2021 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95429 del 27-10-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95429
Fecha27 Octubre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14910-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL14910-2021

Radicación n.° 95429

Acta 41


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por BERNARDO CARRILLO VILLATE contra el fallo proferido el 6 de octubre de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano B.C.V. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite, de la documental obrante en el plenario y del confuso escrito de tutela, Codensa S.A. presentó acción popular contra el accionante y otros, radicado 2011-00131, de la cual conoció el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que emitió sentencia de 17 de agosto de 2016.


Adujo que, en fallo de 5 de abril de 2017, la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá adicionó la decisión del a quo, en el sentido de ordenar a Codensa S.A. a «INICIAR, TRAMITAR Y LLEVAR A FIN EN FAVOR DEL SEÑOR BERNARDO CARRILLO VILLATE el procedimiento necesario previsto en las leyes 142, 143, de 1994 y ley 56 de 1981 TENDIENTE A LEGALIZAR LA IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE QUE DERIVÓ DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN POPULAR que aquí nos ocupa, para ello SE CONCEDE A LA AUTORA UN TÉRMINO DE DOS MESES».


Refirió que, el 30 de agosto de 2021, presentó petición ante una magistrada del Tribunal, a fin de que le informara sobre algunos aspectos para la ejecución de la sentencia de 5 de abril de 2017.


Alegó que, de manera irregular, la Secretaría de la S. Civil del Tribunal Superior acusado remitió su solicitud al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá.



Así las cosas, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Tribunal responder «el derecho de petición [de 30 de agosto de 2021] en su totalidad y que sea dentro del imperio de la ley».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


En auto de 29 de septiembre de 2021, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá y a los demás intervinientes en la causa que originó la súplica, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá puso de presente que, el 31 de agosto de 2021, la Secretaría de la S. Civil del Tribunal Superior de esa ciudad corrió traslado de la petición del convocante, pero no se aportaron los documentos correspondientes, de ahí que se requirieron dichas piezas, pero ni el peticionario ni la referida autoridad ha remitido la solicitud.


La Secretaría de la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá informó que el convocante presentó dos peticiones, una de 11 de mayo de 2021 y la otra de 30 de agosto del año en curso. Explicó que ambas solicitudes se remitieron al juzgado de origen, dado que el proceso había sido devuelto a ese despacho con oficio D-2749 de 22 de agosto de 2018, situación que se le dio a conocer al tutelista.

La magistrada L.A.L.V. de la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que solo con la acción de tutela se enteró de las peticiones del convocante, toda vez que, según lo informado por el secretario de la corporación, estas no ingresaron al despacho, sino que fueron enviadas al juzgado de primera instancia. Igualmente, señaló que la segunda instancia del proceso acusado se dirimió con sentencia de 5 de abril de 2017. Por último, expresó que, el 1 de octubre de 2021, dio respuesta al requerimiento del petente, la cual se remitió al correo electrónico suministrado por este.


El togado José Alfonso Isaza Dávila del Tribunal acusado rindió informe sobre el proceso ordinario que adelantó Bernardo Carrillo Villate contra Industrias y Créditos S.A. y concluyó que no ha vulnerado los derechos invocados.


El Director Técnico de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, el Director Jurídico de la Secretaría de Gobierno de Bogotá y el Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, sostuvieron que no quebrantaron las prerrogativas del actor.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 6 de octubre de 2021, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado declaró improcedente el amparo, tras considerar que la solicitud involucra aspectos propios de un trámite procesal, en tanto que lo pretendido es el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de 5 de abril de 2017, de ahí que no puede regirse bajo los presupuestos del derecho de petición. Agregó:


En todo caso, se le recuerda al interesado que, si lo pretendido es la observancia de los mandatos...

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